La reforma laboral, otra vez en el centro del conflicto
- Gaston Fucile

- 5 may
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*Por Gastón Fucile
Se suma un nuevo capítulo a esta controvertida reforma laboral que, desde su dictado, no deja de generar debate: declaraciones de inconstitucionalidad, aplicaciones dispares y medidas cautelares que configuran un escenario inestable
Para mayor ilustración, cabe mencionar los primeros pronunciamientos que declararon la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley 27.802. En particular, en lo que respecta a la aplicación de su art. 55, se advierten criterios disímiles.
Así, a modo ejemplificativo, en los Tribunales del Trabajo de la Provincia de Córdoba, en los autos “Urbano, Mario Alejandro Ceferino c/ A. Giacomelli S.A. – Ordinario – Despido”, Expte. N° 3304774, se declaró la inconstitucionalidad de dicha disposición. Por el contrario, en el ámbito de la Capital Federal, en los autos “Sarria, Myriam Estela c/ HL Hair Systems S.R.L. y otro s/ despido”, Expte. N° 28151/2019, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 16, se aplicó la norma cuestionada.
Este escenario de criterios divergentes se replicó en distintos tribunales del país, hasta que una cantidad significativa de disposiciones de la ley, más de 80 artículos, resultaron suspendidas por una medida cautelar dictada a instancia de la Confederación General del Trabajo.
En efecto, el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, a cargo del Dr. Enrique Ojeda, hizo lugar al planteo formulado por la CGT y dispuso la suspensión de la vigencia de un número considerable de artículos de la Ley 27.802
Frente a ello, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación, el que fuera concedido “en relación y con efecto devolutivo”. No conforme, el Estado Nacional y amparándose en el Art 13 de la ley 26.854, dedujo recurso de queja a fin de que se otorgue el mismo con efecto suspensivo, manifestando que el artículo 13, apartado 3, de la Ley 26.854 establece que la apelación contra medidas cautelares que suspendan, total o parcialmente, los efectos de una ley o reglamento de igual jerarquía, debe concederse con efecto suspensivo, salvo en supuestos excepcionales vinculados a la tutela de derechos especialmente protegidos (art. 2, inc. 2).
A tal fin la Sala VIII hizo lugar al planteo del Estado y resolvió conceder la apelación con efecto “suspensivo”, dejando sin efecto la medida cautelar dictada en primera instancia. No obstante, la CGT mantiene el cuestionamiento de fondo respecto de la constitucionalidad de la Ley 27.802.
En este contexto, el proceso ingresa en una nueva etapa: la Cámara deberá expedirse sobre los planteos sustanciales y determinar si corresponde confirmar o revocar la suspensión originalmente dispuesta.
Por lo que, nos encontramos nuevamente con la norma vigente, aunque con un escenario abierto, sujeto a revisión judicial. Y en la práctica, se advierte una marcada disparidad de criterios: mientras algunos juzgados declaran la inconstitucionalidad de determinadas disposiciones, otros tribunales laborales avanzan en su aplicación.
Lo cierto es que el fuero laboral transita hoy un estado de incertidumbre, donde la seguridad jurídica se ve tensionada y las definiciones de fondo aún están por construirse, entendiendo -este autor – que solo el trascurso del tiempo nos dará definiciones claras y concretas de la normativa laboral actual.
*ABOGADO, en la Universidad Morón, Diplomatura en Derecho Procesal Civil, Diplomatura en Derecho Procesal Civil en la Universidad Austral. MAESTRÍA DERECHO DE TRABAJO Y RELACIONES DEL TRABAJO, en la Universidad Nacional de Tres de Febrero. POSGRADO ASESORAMIENTO LEGAL DE EMPRESAS en la Universidad de Buenos Aires

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