Más allá del contacto: La extorsión prolongada y su poder en la era digital
- Francisco Filippini

- 6 may
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*Por Francisco Javier Filippini
El inédito fallo dictado por el Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial de Morón en la causa seguida contra O. T. N. constituye un caso paradigmático en materia de criminalidad relacionado a la violencia sexual contra NNyA y delitos complejos de ejecución prolongada mediante tecnologías de la información y comunicación.
A partir de los hechos acreditados en el debate, se configura una trama delictiva que no solo desafía las categorías tradicionales del derecho penal, sino que también obliga a repensar los alcances de protección de la integridad sexual en entornos virtuales, en particular cuando la víctima es un NNyA sometida a un proceso sostenido de manipulación y explotación.
Es que conforme surge de la sentencia, el imputado desplegó durante un extenso período, desde enero de 2020 hasta febrero de 2023, una conducta sistemática orientada a captar y someter a una niña de 12 años mediante el uso de redes sociales y aplicaciones de mensajería. La dinámica delictiva se estructuró sobre la base de un engaño inicial, simulando ser un adolescente, que evolucionó hacia un esquema de coacción psicológica y dominación progresiva, mediante amenazas de difusión de material íntimo previamente obtenido.
Esta modalidad encuadra claramente dentro de la figura de grooming prevista en el artículo 131 del Código Penal, aunque en el caso adquiere una dimensión agravada al integrarse con múltiples delitos contra la integridad sexual (arts. 119 y concordantes del mismo cuerpo normativo), así como con conductas de extorsión y defraudación.
La particularidad del caso radica en que la agresión no se limitó a un hecho puntual, sino que se extendió en el tiempo bajo una lógica de sometimiento continuo que afectó profundamente la autodeterminación de la víctima. Tal como se describe en los fundamentos, la joven experimentó una pérdida progresiva de su capacidad de decisión, producto de un entramado de amenazas, manipulación emocional que ineviablemente condujeron a su aislamiento, lo que resulta consistente con los desarrollos doctrinarios en torno a las violencias de género y los procesos de captación en entornos digitales.
En este sentido, la conducta del imputado puede ser interpretada a la luz del concepto de “dominio de la voluntad” propio de las teorías de autoría, en tanto logró instrumentalizar a la víctima como medio para la satisfacción de sus fines delictivos.
Desde el punto de vista normativo, la mentada jurisprudencia articula adecuadamente los tipos penales aplicables, integrando la figura de abuso sexual con acceso carnal (art. 119, tercer párrafo del Código Penal) en un contexto no tradicional, en el que la materialidad del acceso se configura a través de actos realizados por la propia víctima bajo coacción.
Este aspecto es el que cambio el destino del proceso, toda vez que evidencia una interpretación evolutiva del tipo penal, compatible con los estándares internacionales de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, particularmente los derivados de la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 34) y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 5 y 19), que imponen al Estado la obligación de prevenir y sancionar toda forma de explotación sexual.
La reconstrucción de los hechos fue absolutamente determinante, y en este punto, me permito una valoración personal considerando que ha sido lograda como pocas veces se llegó a ver. Con ello no debe interpretarse, estimado lector, que el trabajo regular del fuero penal no alcance diariamente dicho nivel de precisión, empero, en este particularísimo caso, lo estimo ejemplar y digno de estudio.
Siguiendo dicho orden de ideas resulta significativa la valoración de la declaración de la víctima obtenida mediante Cámara Gesell conforme al artículo 102 bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, así como el informe psicodiagnóstico que acredita indicadores de traumatismo psíquico compatibles con las vivencias relatadas.
La coherencia y verosimilitud del testimonio, sumadas a la corroboración periférica mediante evidencia digital (registros de comunicaciones, informes de plataformas tecnológicas y movimientos financieros, entre otros), permitieron sostener en dicha instancia la responsabilidad penal del imputado.
Entonces, surge una óptica múltiple del plano delictual, la sentencia pone de relieve la intersección entre delitos contra la integridad sexual y delitos patrimoniales, en tanto el imputado logró obtener datos de tarjetas de crédito y forzar a la víctima a realizar transferencias de dinero, configurando así maniobras de defraudación (art. 173 del Código Penal) y extorsión (art. 168 del mismo cuerpo legal). Esta combinación de figuras evidencia la complejidad del fenómeno delictivo y la necesidad de abordajes integrales que contemplen las múltiples dimensiones del daño causado.
* Abogado (UM), Auxiliar Letrado de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial - Sala I Dpto Judicial de Morón, Docente universitario UBA/UNO, Especialista en la Función Judicial (UM), Diplomado en Defensa Internacional de los Derechos Humanos (Univ. de Salamanca, España), Diplomado en Gobierno y Gestión Judicial (Univ. Austral), Diplomado en Diseño de Políticas Públicas (Univ. Austral), Diplomado en Prevención y Abordaje de Violencia de Género (UCES), Posgrado en Discapacidad y Derechos (UBA), Posgrado en Teoría y Práctica en Derecho de las Relaciones Individuales del Trabajo Profundizado (UBA), Director de la Revista de Procesal Civil y Comercial de Ediciones Jurídicas, Codirector del Instituto de Derecho Informático y Nuevas Tecnologías del Colegio de Abogados de Morón, Autor de artículos de especialidad, disertante en jornadas y capacitaciones (AMFM, CAM, REJUCCBA, SCBA).

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