La Justicia confirmó que las imágenes sexuales de NNyA generadas por inteligencia artificial también constituyen delito
- Francisco Filippini

- 9 jul 2025
- 3 min de lectura
Actualizado: 9 mar
La Cámara Penal de Zárate-Campana confirmó la elevación a juicio contra un acusado por tenencia y distribución de representaciones sexuales de niños. Desestimó la defensa basada en que las imágenes podrían haber sido creadas por inteligencia artificial.
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana confirmó el 19 de mayo de 2025 la decisión de elevar a juicio a un imputado acusado de publicar, distribuir y poseer material de abuso sexual infantil. El punto central de la controversia era si las imágenes que fundamentaban la acusación podían haber sido generadas por inteligencia artificial (IA). La defensa sostenía que, al tratarse de imágenes no necesariamente reales, no encuadraban en el tipo penal del artículo 128 del Código Penal.
El tribunal rechazó ese argumento y sostuvo que el delito incluye tanto imágenes reales como simuladas. En palabras del juez Magaz, “la norma emplea el vocablo ‘representación’, encontrándose entre las acepciones que la Real Academia Española brinda la de ‘imagen o idea que sustituye a la realidad’”, por lo que deben considerase comprendidas también las imágenes generadas o modificadas por herramientas digitales.
El caso
El hecho se remonta a la investigación penal preparatoria en la que se secuestraron videos e imágenes que, según la observación de la jueza de Garantías, mostraban personas con rasgos físicos compatibles con niños y niñas de entre 3 y 13 años. A pesar de que las víctimas no estaban identificadas, la magistrada concluyó que existía mérito suficiente para elevar la causa a juicio, considerando la gravedad de los hechos y su encuadre en el artículo 128 del Código Penal, en concurso con el artículo 55.
El defensor oficial apeló esa decisión. Argumentó que no se había probado la existencia real de las personas retratadas y planteó la posibilidad de que se tratara de imágenes ficticias generadas digitalmente, que no deberían ser penalmente reprochables si no involucran a víctimas reales.
Puntos clave
Las dudas planteadas por la defensa podrán abordarse en juicio, ya que “se cuenta con elementos multimedia, imágenes y videos, y sus respectivos metadatos, creación, modificación, ubicación, hashes, etc.”.
La norma del artículo 128 CP no requiere que las representaciones sean de personas identificadas ni reales, ya que el tipo penal se refiere a “toda representación” de menores en actividades sexuales.
El concepto de representación, tanto en su sentido lingüístico como en su recepción en tratados internacionales (como el Protocolo Facultativo de la CDN y el Convenio de Budapest), incluye expresamente imágenes simuladas o generadas.
Además, el fallo contextualiza el problema con referencias a informes internacionales recientes de la ONUDD y Europol sobre el aumento de contenido de abuso sexual infantil generado por IA, y las respuestas legislativas que están comenzando a darse en la Unión Europea y América Latina.
Proyección y riesgo
En el voto se advierte que aceptar la exclusión de estas imágenes bajo el argumento de que no hay víctimas reales podría “conducir a la normalización de la pedofilia” y desproteger a la infancia frente a nuevas formas de cosificación y explotación sexual.
También remarca que una interpretación restrictiva del tipo penal contradiría los compromisos asumidos por Argentina en materia de protección de la infancia, como la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos.

Responsabilidad penal y ética en el uso de inteligencia artificial
El fallo también reabre el debate sobre la responsabilidad derivada del uso de tecnologías de inteligencia artificial (IA) para fines ilícitos, especialmente en delitos de índole sexual vinculados a la niñez. La manipulación de imágenes mediante IA, incluyendo técnicas de deepfake y software generativo gratuito, ha alcanzado un nivel de sofisticación que permite crear contenidos pornográficos falsos que simulan involucrar a NNyA.
Aunque en muchos casos no haya una víctima real reconocible, la creación, posesión o circulación de estas representaciones no solo promueve patrones de cosificación y abuso, sino que también puede alentar prácticas delictivas reales, alimentar comunidades pedófilas en línea, y generar una “cultura de tolerancia” hacia contenidos que reproducen violencia sexual contra las infancias.
Esto interpela el modo en que se configuran las figuras penales tradicionales, exigiendo su reinterpretación conforme a estándares internacionales. Tanto el Protocolo Facultativo de la CDN como el Convenio de Budapest y la normativa europea vigente consideran punibles no sólo las imágenes reales, sino también las representaciones ficticias “realistas” cuando tienen una finalidad sexual y representan NNyA o personas que aparentan serlo.
Asimismo, se abre la discusión sobre la trazabilidad y el control del software utilizado, la responsabilidad del desarrollador o distribuidor de estas herramientas cuando permiten y hasta facilitan estos fines, y los límites entre libertad tecnológica y deber de protección de derechos fundamentales.
En este contexto, la decisión de la Cámara no solo reafirma la vigencia del principio de protección integral de niños, niñas y adolescentes, sino que también plantea un precedente frente a los desafíos que impone la IA en el ámbito penal.



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