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Pena y legalidad: el límite infranqueable de los jueces frente a la ley penal


El reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Prete, Pablo y otros s/ incidente de recurso extraordinario” introduce una definición clara, y necesaria, en torno a los límites de la función jurisdiccional en materia penal. En particular, el fallo aborda una cuestión de notable sensibilidad institucional: ¿pueden los jueces apartarse de la escala penal prevista por el legislador cuando consideran que su aplicación resulta injusta en el caso concreto?

La respuesta del Máximo Tribunal es categórica: no.

El origen del conflicto se encuentra en una sentencia dictada por la Cámara Federal de Casación Penal que, si bien reconoció la constitucionalidad de la norma penal aplicable, artículo 15, inciso c, de la ley 24.769, decidió apartarse de su escala punitiva.

En concreto, ordenó que se impusieran penas por debajo del mínimo legal, con fundamento en criterios de equidad y en la necesidad de evitar consecuencias consideradas irrazonables en el caso particular.

Este razonamiento, que encuentra eco en determinadas corrientes que enfatizan la individualización judicial de la pena, tensiona sin embargo uno de los pilares del sistema penal: el principio de legalidad.

En efecto, la decisión de la cámara no se apoyó en una declaración de inconstitucionalidad de la norma, única vía que habilitaría, en términos estrictos, su inaplicación, sino en una interpretación que, en los hechos, implicó aplicar la normativa en carácter limitado..

La Corte Suprema reconstruye el problema desde una perspectiva clásica pero contundente. Recuerda que el principio de legalidad penal no solo impone que los delitos y las penas sean establecidos por ley, sino que además exige que los jueces se mantengan dentro de esos márgenes al momento de decidir.

En esa línea, el Tribunal enfatiza que:

  • La determinación abstracta de las penas es una función propia del Poder Legislativo.

  • Los jueces solo pueden individualizar la pena dentro de los límites legales.

  • Apartarse de esos límites sin declarar la inconstitucionalidad de la norma implica una violación al sistema republicano.

El fallo resulta particularmente enfatizó al señalar que admitir lo contrario equivaldría a habilitar a los jueces a “crear” escalas penales alternativas, sustituyendo la voluntad del legislador por su propia valoración de justicia en el caso concreto.

Uno de los aspectos más relevantes del pronunciamiento radica en el rechazo a la idea de que la equidad pueda operar como una herramienta autónoma para corregir la ley penal.

La Corte advierte que este tipo de razonamiento, si no se encuentra mediado por un control de constitucionalidad, termina por erosionar la seguridad jurídica.

En otras palabras, la equidad no puede convertirse en una vía indirecta para dejar de aplicar la ley.

Este punto es central, ya que delimita con claridad el alcance de la función judicial: los jueces pueden interpretar la ley, pero no sustituirla. Y si consideran que su aplicación resulta incompatible con la Constitución, deben asumir el oficio institucional de declararla inconstitucional, con las exigencias argumentativas que ello conlleva.

El fallo también se inscribe en una línea jurisprudencial consolidada del Tribunal en materia de división de poderes. La Corte recuerda que el diseño constitucional asigna al Congreso la potestad de definir qué conductas son punibles y cuáles son las consecuencias jurídicas de su comisión.

Desde esta perspectiva, el caso no es solo una discusión sobre penas, sino una reafirmación del modelo republicano. La sentencia funciona como un límite frente a eventuales expansiones del poder judicial en ámbitos que corresponden al legislador.

El impacto del fallo trasciende el caso concreto. En un contexto en el que el uso de criterios de razonabilidad, proporcionalidad o equidad gana terreno en la argumentación judicial, la Corte introduce una advertencia clara: esos criterios no pueden utilizarse para desbordar los marcos legales.

Esto no implica desconocer la necesidad de una adecuada individualización de la pena, sino recordar que dicha tarea debe realizarse dentro de los parámetros fijados por el ordenamiento jurídico.



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