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⚖️ Capacidad, maternidad y apoyos: un fallo que redefine los límites de la restricción jurídica


En los procesos de determinación de la capacidad jurídica, pocas decisiones resultan tan sensibles como aquellas que impactan directamente en el ejercicio de la maternidad, en tanto allí se tensionan de manera directa los principios de autonomía personal, dignidad humana y protección de personas en situación de vulnerabilidad (arts. 1 y 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional; arts. 1 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Un reciente pronunciamiento de la Cámara Nacional en lo Civil, Sala F, en autos “L. B. P. s/ determinación de la capacidad” (febrero de 2026), ofrece una respuesta clara y profundamente alineada con el paradigma convencional vigente, al sostener que la restricción de la capacidad no puede traducirse automáticamente en la supresión de derechos fundamentales como la responsabilidad parental, especialmente cuando existen alternativas menos restrictivas que permiten armonizar protección y autonomía.

El caso se origina a partir de la solicitud de los progenitores de una mujer de 38 años, quien contaba con certificado de discapacidad, orientada a obtener la restricción de su capacidad jurídica y su designación como apoyos. Del expediente surge que la causante presentaba un cuadro de discapacidad intelectual leve a moderada, con autonomía para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria, aunque con necesidad de apoyo en aquellas tareas instrumentales y en la toma de decisiones complejas, particularmente en lo relativo al cuidado de su hija.

No obstante, el magistrado de primera instancia, además de disponer la restricción de la capacidad, (arts. 31, 32, 37 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación), resolvió suspender el ejercicio de la responsabilidad parental respecto de la niña (arts. 638, 639, 641 y 702 del CCCN), lo que motivó la interposición de recursos por parte de la Defensora Curadora y la Defensora de Menores e Incapaces, quienes cuestionaron la medida por considerarla desproporcionada, carente de sustento y contraria al interés superior del niño (art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; ley 26.061).

Al abordar la cuestión, la Cámara parte de una premisa estructural: los procesos de capacidad deben interpretarse a la luz del paradigma de derechos humanos, en particular de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley de Salud Mental, que han transformado radicalmente el sistema jurídico tradicional.

En este marco, se reafirma que la capacidad jurídica se presume plena (art. 31 inc. a del CCCN), que su restricción es de carácter excepcional y que deben privilegiarse aquellas medidas que impliquen la menor afectación posible de la autonomía personal, tales como los sistemas de apoyo. Este enfoque supone abandonar definitivamente el modelo tutelar o sustitutivo de la voluntad, para avanzar hacia un esquema que reconoce a la persona como sujeto de derechos en igualdad de condiciones, aun cuando requiera asistencia para su ejercicio.

El núcleo del debate radica en determinar si la discapacidad de lo progenitora justificaba la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental, cuestión que el tribunal resuelve en sentido negativo.

Se ha observado del análisis de las constancias, que la progenitora conserva autonomía en aspectos esenciales de su vida cotidiana, que requiere apoyos en tareas de mayor complejidad y que cuenta con una red familiar sólida, abuelos maternos de la niña, que ya se encontraba colaborando activamente en su cuidado.

A ello se suma la voluntad expresa de la propia causante de que sus padres participen en la crianza, lo que refuerza la idea de un ejercicio compartido y asistido de la función materna. En este contexto, la Cámara concluye que no existe impedimento suficiente que justifique una medida tan gravosa como la suspensión de la responsabilidad parental, la cual debe ser entendida siempre como una solución de última ratio (arts. 1, 2 y 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; arts. 3 y 5 de la ley 26.657).

Uno de los aportes más significativos del fallo radica en la incorporación concreta del concepto de “ajuste razonable”, propio del derecho internacional de los derechos humanos, aplicado al ejercicio de la maternidad.

En lugar de optar por una solución excluyente, el tribunal propone adecuar el ejercicio del derecho mediante la implementación de apoyos, permitiendo así que la persona continúe siendo titular y ejerza libremente sus derechos, pero con la asistencia necesaria para garantizar su efectividad.

Es asi que se dispone mantener la responsabilidad parental en cabeza de la madre, designando a sus progenitores como sistema de apoyo con funciones de asistencia, al tiempo que se articulan otras figuras jurídicas, como la guarda o tutela, para asegurar la protección integral de la niña.

La decisión final del tribunal refleja un delicado equilibrio entre protección y autonomía: se revoca la suspensión de la responsabilidad parental, se confirma la restricción de la capacidad en lo relativo a actos patrimoniales y decisiones complejas, y se establece un sistema de apoyos diferenciado que contempla tanto funciones de asistencia como de representación en aquellos ámbitos en los que resulte necesario.

Esta solución evita caer en simplificaciones binarias y se alinea con una concepción dinámica y personalizada de la capacidad jurídica.

Desde una perspectiva más amplia, el fallo proyecta consecuencias relevantes para la práctica judicial y el desarrollo del derecho de familia y de la discapacidad. En primer lugar, consolida el modelo de apoyos como eje estructural del sistema, desplazando definitivamente las lógicas de sustitución. En segundo término, impone un estándar de análisis más riguroso, que impide decisiones automáticas basadas exclusivamente en diagnósticos médicos, exigiendo una evaluación integral de la persona y de su contexto.

Asimismo, reafirma el carácter fundamental del derecho a la maternidad (arts. 14 bis y 19 de la Constitución Nacional; art. 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), y refuerza el principio de proporcionalidad como límite a la intervención estatal en la vida privada.

El pronunciamiento marca un avance significativo en la consolidación de un derecho más humano, y más respetuoso de la dignidad de las personas. Lejos de concebir la discapacidad como un motivo de exclusión, el tribunal adopta una lógica de inclusión mediante apoyos, en la que el objetivo no es sustituir la voluntad de la persona, sino crear las condiciones necesarias para que pueda ejercer sus derechos en igualdad real.



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