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CASO BRÍTEZ ARCE Y OTROS VS. ARGENTINA

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha desempeñado un rol clave en la visibilización y sanción de la violencia obstétrica, consolidando estándares internacionales sobre atención sanitaria respetuosa y libre de discriminación. En este marco, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió en 2022 la sentencia en el caso Brítez Arce y otros vs. Argentina, considerada un precedente histórico al reconocer por primera vez de manera expresa esta forma de violencia dentro de su jurisprudencia.

El análisis de este caso resulta fundamental no solo por la responsabilidad internacional asumida por el Estado Argentino, sino también porque marca un antes y un después en la interpretación de los derechos reproductivos, estableciendo parámetros de debida diligencia en la atención obstétrica y en el acceso a la justicia.

Cristina Beatriz Brítez Arce, de 38 años y con más de 40 semanas de embarazo, acudió el 1° de junio de 1992 al Hospital Público Ramón Sardá (Ciudad de Buenos Aires) por molestias lumbares, fiebre y pérdida de líquido amniótico. Tras realizarse una ecografía se reveló la muerte fetal y se decidió inducir el parto.

El trabajo de parto comenzó a las 13:45 horas y finalizó a las 17:15 horas, momento en que fue trasladada a la sala de partos, Cristina falleció a las 18:00 horas del mismo día, a causa de paro cardiorrespiratorio no traumático. La paciente presentaba factores de riesgo, edad avanzada, hipertensión arterial y aumento de peso,  que no fueron adecuadamente considerados por el sistema de salud. Posteriormente, se iniciaron tres causas penales y una civil, sin que el Estado garantizara una respuesta judicial efectiva a sus familiares (Corte IDH, 2022).

La Corte IDH estableció que los Estados deben garantizar servicios de salud adecuados, accesibles, aceptables y de calidad durante el embarazo, parto y posparto, en cumplimiento de su obligación de garantizar los derechos a la vida, la integridad y la salud (Corte IDH, 2022, párr. 68). Asimismo, determinó que el Estado argentino incumplió su deber de adoptar medidas adecuadas para prevenir la mortalidad materna, al no asegurar controles prenatales ni atención obstétrica especializada conforme a los estándares internacionales (Corte IDH, 2022, párr. 69). La Corte también afirmó que el derecho a la salud abarca la atención médica oportuna, información adecuada y respeto por la autonomía reproductiva, elementos esenciales para garantizar un parto digno y seguro (Corte IDH, 2022, párr. 72).

El fallo Brítez Arce constituye el primer pronunciamiento de la Corte IDH que reconoce expresamente la Violencia Obstétrica como una Violación de Derechos Humanos. El Tribunal la definió como: “Una forma de violencia basada en el género ejercida por las personas encargadas de la atención en salud sobre las personas gestantes durante el acceso a los servicios que tienen lugar en el embarazo, parto y posparto, que se expresa, mayoritaria aunque no exclusivamente, en un trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo o negligente; en la denegación de tratamiento o de información completa; en intervenciones médicas forzadas o coaccionadas; y en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales” (Corte IDH, 2022, párr. 75).

En consecuencia, el Tribunal concluyó que Cristina Brítez Arce fue víctima de violencia obstétrica institucional, al no haber recibido atención médica adecuada ni información completa sobre su salud y opciones de tratamiento. Esta omisión estatal configuró una vulneración grave de su derecho a la vida y a la integridad personal (Corte IDH, 2022, párr. 80).

La Corte Interamericana declaró que el Estado argentino violó los siguientes derechos: Derecho a la vida, integridad personal y salud (arts. 4.1, 5.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, CADH); Garantías judiciales y protección judicial (arts. 8.1 y 25.1 CADH); Protección a la familia y derechos del niño (arts. 17.1 y 19 CADH); Artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, relativo al deber de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Corte IDH, 2022).

La Corte ordenó una serie de medidas de reparación integral, entre ellas: Indemnización económica por daños materiales e inmateriales; Publicación del fallo y difusión oficial de su contenido; Tratamiento psicológico y psiquiátrico gratuito para los hijos de la víctima; Campaña nacional de sensibilización sobre derechos durante el embarazo, parto y posparto, orientada a visibilizar y prevenir la violencia obstétrica (Corte IDH, 2022, párrs. 117–124).

El Tribunal consideró que la propia sentencia constituye una forma de reparación simbólica, y dispuso supervisar el cumplimiento de las medidas ordenadas.

El caso Brítez Arce y otros vs. Argentina se erige como un precedente trascendental en el desarrollo del derecho a la salud y los derechos sexuales y reproductivos en el ámbito interamericano. Su relevancia radica en que reconoce que las mujeres y personas gestantes tienen derecho a un parto digno, respetuoso y libre de violencia, y que los Estados deben adoptar políticas públicas y normativas con perspectiva de género para garantizarlo.

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha desarrollado estándares en materia de derechos sexuales y reproductivos. Sin embargo, la Corte se ha encontrada reacia a reconocer a la violencia obstétrica como concepto en sí mismo, habiendo dejando pasar varias oportunidades, como los casos IV vs. Bolivia y Manuela vs. El Salvador.

Si bien el concepto de violencia obstétrica aparece brevemente en la Opinión Consultiva 29/22 no fue desarrollado en profundidad, lo que este fallo viene a ampliar el alcance de la misma, que había abordado la violencia obstétrica en contextos de privación de libertad, extendiendo la protección a todas las personas gestantes y consolidando la obligación estatal de prevenir y sancionar estas prácticas (Corte IDH, 2022). En el contexto argentino, esta sentencia refuerza los compromisos derivados del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos. También subraya la necesidad de fortalecer la capacitación del personal de salud, garantizar acceso efectivo a la justicia y promover protocolos de atención humanizada en el sistema sanitario.

El caso Brítez Arce y otros vs. Argentina no solo constituye un hito jurisprudencial en materia de derechos reproductivos y de género, sino que también reafirma el deber estatal de proteger la vida y la dignidad de las mujeres y personas gestantes frente a la violencia institucional en los servicios de salud.

El reconocimiento de la violencia obstétrica como violación de derechos humanos inaugura una nueva etapa en la defensa de la salud materna, que exige políticas públicas integrales, educación con perspectiva de género y una justicia sensible a las desigualdades estructurales. En definitiva, este fallo consolida un paradigma que ubica la autonomía reproductiva y el trato digno en el centro del derecho a la salud y de la igualdad sustantiva.



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