Contratos bancarios y ciberseguridad: Un fallo a favor de los consumidores vulnerables
- Mariano Javier Giussani

- 11 ago
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Por Mariano J. Giussani*
La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte de la Provincia de Tierra del Fuego hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la accionante y ordenó al Banco BBVA suspender el cobro de préstamos presuntamente obtenidos sin su consentimiento.
En la causa “Pamich Viviana Marta c/ Banco BBVA Argentina S.A. s/ Daños y Perjuicios” expte. nº 43633/2025, el tribunal revocó la decisión de primera instancia que había rechazado una medida cautelar y en su lugar ordenó la suspensión del cobro de dos préstamos cuestionados por la actora, quien denunció haber sido víctima de una maniobra de ciberdelincuencia mediante la cual terceros habrían accedido a su teléfono celular. El fallo reafirma la aplicación del principio protectorio en las relaciones de consumo bancarias y destaca la importancia de las medidas cautelares para evitar daños patrimoniales de difícil reparación.
La actora promovió una demanda de daños y perjuicios contra el Banco BBVA Argentina S.A. porque fue víctima de una maniobra de ciberdelincuencia mediante la cual terceros accedieron a su teléfono celular, realizaron transferencias desde su cuenta bancaria y gestionaron dos créditos personales a su nombre. Ante ello solicitó una medida cautelar destinada a suspender los efectos de los préstamos mientras se resolvía el fondo del litigio. Pero el juzgado de primera instancia rechazó el pedido al considerar que no se encontraban suficientemente acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Esa decisión fue apelada por la accionante.
Una vez analizados los hechos, los jueces destacaron en primer término que la condición de cliente de la actora se encontraba acreditada al afirmar que “Adentrándome en las presentes actuaciones, es dable remarcar que se encuentra acreditado con la documental acompañada en autos, el carácter de cliente que ostenta la actora con la entidad bancaria demandada. Por lo tanto, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y Comercial en cuanto dispone: “Las disposiciones relativas a los contratos de consumo son aplicables a los contratos bancarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1093”.
Seguidamente manifestaron que los contratos bancarios se encuentran alcanzados por las normas de protección al consumidor previstas en el Código Civil y Comercial y en el artículo 42 de la Constitución Nacional. En ese marco, el tribunal resaltó la vigencia del principio protectorio y la necesidad de interpretar las situaciones dudosas en favor de la parte más vulnerable de la relación jurídica. Esta mirada resulta especialmente relevante en supuestos de fraude digital, donde el usuario se encuentra en una evidente situación de inferioridad técnica frente a la entidad financiera.
Respecto al abordaje de la cuestión planteada, el tribunal de alzada adoptó un criterio más amplio y protector para analizar los requisitos de la medida cautelar pedida, ponderando especialmente la situación de vulnerabilidad de la usuaria bancaria y la necesidad de evitar que continúe soportando las consecuencias económicas de las operaciones denunciadas.
En este sentido, la Cámara entendió que existían elementos suficientes para tener por configurada la verosimilitud del derecho invocado. Particularmente valoró la existencia de denuncias policiales y penales vinculadas con los hechos denunciados, la remisión de una carta documento al banco que no habría recibido respuesta, la documentación relativa a las operaciones cuestionadas y la existencia de los préstamos cuya contratación la actora negó haber realizado. Los Jueces argumentaron que la documentación aportada permitía otorgar credibilidad inicial al relato de la demandante y justificaba la adopción de una tutela urgente mientras se sustancia el proceso principal.
A su vez, el tribunal consideró acreditado el peligro en la demora, señalando que la continuidad del cobro de las cuotas podía generar un perjuicio patrimonial significativo, incrementando el endeudamiento de la actora y colocándola en situación de mora por una obligación cuya legitimidad precisamente se encuentra discutida en el proceso principal.
Finalmente, en la resolución se hizo también referencia a jurisprudencia relacionada, en la que se destacó la responsabilidad de las entidades bancarias “Asimismo, no puede pasar inadvertida la alegación sobre la ineficiencia del sistema de seguridad informático de las demandadas para la concreción del ilícito del que habría sido víctima la accionante” (Schwarzkopf, Caterina c/ HSBC Bank Argentina S.A. y otro s/medida precautoria SENTENCIA, 18 de Octubre de 2024, CAMARANACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL,CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Sala F Magistrados: AlejandraNoemí Tévez - Ernesto Lucchelli).
El pronunciamiento constituye un nuevo antecedente favorable a la protección del consumidor financiero frente a las ciberestafas y reafirma el papel de las medidas cautelares como herramienta esencial para garantizar la efectividad de la tutela judicial en un escenario donde los conflictos derivados de los canales digitales de contratación y operación bancaria son cada vez más frecuentes.
*Periodista egresado del Instituto Grafotécnico. Licenciado en Ciencias Políticas de la UNLAM. Abogado recibido de la UNLAM. Oficial Primero del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 del Departamento Judicial de Morón.



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