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Honorarios judiciales y factura electrónica: qué cambia desde julio 2026 para abogados

*Por Patricia A. Cozzo Villafañe 

     

Fue por medio de la Resolución 5824/26 y en juego con la ley 27799 que es la ley de inocencia fiscal se establece la obligatoriedad de facturar los honorarios judiciales imponiendo esta obligación a los abogados a facturar los honorarios regulados judicialmente debiendo establecer un sistema que diferenciar a las distintas facturas cuando los clientes deban deducir la factura dentro de la declaración jurada del impuesto a las ganancias.

     Esta norma comienza a regir a partir del mes de julio de 2026 y la misma cuenta con los presentes alcances que pasare a detallar a continuación.

    Esta norma que se publicó el 2 de enero de 2026 en el boletín oficial establece estas diferencias, lo que realizare de modo rápido ya que cada una de las modificaciones en el sistema tributario puede ser ponderada de modo detallado, pero los cambios son los siguientes.


Régimen Penal Tributario   


     El establecimiento de nuevos umbrales ya que la norma establece nuevos montos para que se configuren las condiciones objetivas de punibilidad. Buscando de esta manera ajustarlo a las condiciones económicas de los nuevos tiempos habida cuenta la inflación.


EVASION SIMPLE ANTES                                                             AHORA (art.1)

$ 1.500.000                                                                                       $ 100.000.000

EVASIÓN AGRAVADA (art. 2)                                                      $ 1.000.000.000

APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE BENEFICIOS FISCALES $ 35.000.000 (art.7).


Extinción de la acción penal

 

      El art. 11 de esta ley sustituye al artículo 16 de la ley 27430 permitiendo la extinción de la acción penal por pago y por única vez. El allanamiento debe ser liso y llano a las pretensiones fiscales y debe realizarse antes de la interposición de la denuncia.

    En el caso que exista una denuncia puede extinguirse la acción penal siempre que se abone el 50% de la deuda dentro de los 30 días de la notificación de la deuda. Por eso es de suma importancia que el domicilio fiscal electrónico se encuentre siempre actualizado.


Cambios en la ley 11683 


    Se reforman las sanciones formales y los plazos de prescripción. En este marco es que aumenta la multa por falta de presentación de declaración jurada siendo de $ 220.000 para personas humanas y de $ 440.000 para personas jurídicas (art. 15).

   Existe una reducción de los plazos de la prescripción de 5 años a 3 años si se presenta la declaración jurada y no existen diferencias de importancia significativa. (art. 30). Por este término se entiende una diferencia que supere el 15 % o que sea superior al umbral establecido como evasión simple (art. 31)


Declaración jurada simplificada


Los puntos centrales en cuanto a la declaración jurada simplificada son los siguientes ejes.


  • Personas alcanzadas. Personas humanas y sucesiones indivisas que residan en el país y con ingresos de hasta 1000 millones y patrimonio de 1000 millones (art. 38).

  • Efecto liberatorio. La aceptación de la liquidación propuesta por el organismo y su pago en término acuerda efecto liberatorio tanto en lo material como en lo formal por el impuesto a las ganancias correspondiente a ese periodo. (Art. 39).

  • Presunción de exactitud. Se presume la veracidad de las declaraciones juradas de Ganancias e IVA respecto a los periodos no prescriptos, impidiendo la procedencia de acciones tanto civiles o penales, a excepción si durante esos periodos se detectan facturas apócrifas o grandes discrepancias durante el último periodo (art. 40).

  • Estos montos se actualizan en forma automática a partir del 1 de enero de 2027. Estos se actualizan anualmente de acuerdo a la unidad UVA (unidad de valor adquisitivo)


Resolución General 5824/26


En el marco de la reforma llevada adelante por la ley de inocencia fiscal es que ARCA sanciona esta resolución y de esta normativa surgen modificaciones para el régimen de facturación de los abogados.

A este respecto debo manifestar que si bien la misma se publicó en el Boletín Oficial el 13 de febrero la misma comenzara a regir el 1 de julio de 2026, que es la obligación de emitir comprobantes que antes estaban exceptuados estos profesionales. Por ejemplo respecto a la obligación de emitir comprobantes respecto a los honorarios regulados judicialmente.

  • Los cambios

  • La excepción a la obligación de emitir comprobantes o facturas.

  • La excepción alcanzaba a quienes perciban por vía judicial honorarios u otros emolumentos como peritos  

  • Esta resolución elimina el inciso N apartado A del anexo I excepciones a la obligación de emitir comprobantes.

Más allá de la modificación los ingresos devengados por los servicios prestados siempre fueron parte del concepto Ingreso bruto que se tomaba en cuenta para seguir siendo monotributista y a los efectos de la re categorización siendo viable como prueba la copia de la sentencia judicial. Había obligación de ingresar el IVA para los responsables inscriptos además de incluirse en la DDJJ del; impuesto a las ganancias.


Como  identificar a los consumidores finales


Cuando preste servicios a consumidores finales deberá identificarlo en la factura.

Otra es a pedido del cliente que es cuando el mismo lo solicita para poder realizar una deducción en lo que se refiere al impuesto a las ganancias.

 

     Además, la RG 1105 dispone en su art. 5 que cuando se solicite la extracción de fondos por vía judicial, el beneficiario informará al respectivo Tribunal el importe y los conceptos requeridos (ejemplo: honorarios, intereses, etc.). Lo informado será agregado a los autos respectivos y el juez hará constar, al dorso del cheque o giro que libre:a) La CUIT del beneficiario y la condición que reviste frente al impuesto al valor agregado (Responsable inscripto, responsable no inscripto, exento o no alcanzado, en el impuesto al valor agregado) o la de pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado b) El importe sobre el cual el banco girado debe efectuar la retención o, en su caso, que la misma no procede.
La citada RG 1105 art. 2, inc. b) dispone que actuarán como agente de retención las entidades bancarias, cuando estas realicen pagos en virtud de haberse solicitado la extracción por la vía judicial. 
Los juzgados carecían de fundamento normativo para exigir al beneficiario la emisión de factura, debiendo limitarse a cumplir con sus obligaciones de información dispuestas en la RG 1105, art. 5 citadas precedentemente, sin perjuicio que además la competencia para controlar el cumplimiento tributario corresponde a la AFIP, y la recaudación a cuenta es ejercida por los bancos pagadores. 
La Res (Afip) N°. 4298/18, Las entidades financieras comprendidas en la Ley N°. 21526 y modif. Informaban las cobranzas de honorarios profesionales emitidos por juzgados y organismos del poder judicial.
Si el monto de la operación supera los 10 millones se debe informar mediante DNI, CUIT o CDI.

(Resolución general 1105 de AFIP)

 

Gestión de Puntos de Venta


El profesional ahora tiene nuevas obligaciones registrales respecto a sus puntos de emisión:

  • Vinculación por actividad: El documento permite, de forma optativa, asignar un punto de venta independiente para cada actividad económica declarada en el "Sistema Registral".

  • Actualización de domicilios: Se debe mantener actualizado el domicilio vinculado al punto de emisión a través del "Sistema Registral", opción "F 420/D - Declaración de domicilios".

Esto adquiere especial relevancia a los efectos de la tributación local, es decir, del impuesto a los ingresos brutos en los profesionales que se desempeñan en el ámbito de CABA (donde están exentos) y en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (tributan el impuesto).

En resumen, los abogados pierden la dispensa de facturar honorarios percibidos judicialmente y deberán adecuar sus sistemas de facturación para identificar a sus clientes cuando estos necesiten deducir el gasto en Ganancias.


FUENTES

Colegio de Abogados de San Isidro Nota de Gisela Horisch Palacio de 19/02/26

Colegio de abogados de córdoba 26/2/26.


*Doctora en Ciencias Jurídicas con tesis en el delito de lavado de activos. Especialista en Derecho Tributario local. Posgrado en Derecho Tributario Subnacional. Diplomada en Gestión de Políticas Publicas con orientación en Gobierno. Secretaria del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Morón. Miembro del Observatorio de Derecho Penal Tributario de la UBA. Autora de diversos libros de la especialidad Editorial Olejnik) . Coordinadora editorial de la Revista Argentina de Derecho Público Editorial IJ “International legal Group”. ORCID: 0000-0002-2558-0051

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