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Prescripción adquisitiva: La SCBA impulsa el abordaje con perspectiva de genero

Por Mariano Javier Giussani*


El máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires remarcó en el marco de la causa “G. E. G. contra M. M. C.. Liquidación de sociedad conyugal” la importancia de analizar esta clase de procesos, teniendo en consideración las particulares del caso y desde un enfoque más amplio que permita lograr una decisión equitativa que permita resolver problemáticas en concreto.                                                                  

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el fallo referido afirmó que aplicar perspectiva de género en juicios donde se debatan situaciones económicas como la de este caso, implica primero deshacerse de la aplicación en abstracto de las normas internas vigentes para luego interpretarlas respetando lo dispuesto por la constitución nacional y los tratados internacionales. Además, con el objetivo de garantizar una tutela judicial efectiva, se debe observar la realidad en concreto y situándola en contexto donde tiene lugar. Porque si no se corre el peligro de consolidar un acto de violencia institucional perpetrándose la violencia económica impuesta por el actor a través de su conducta procesal.

Antes de continuar es menester hacer un breve relato de los hechos para poder poner en contexto el fallo en estudio. El accionante promovió la demanda con el fin de lograr que se ponga en venta una propiedad que el matrimonio había adquirido antes de su separación. Pero al presentarse la demandada manifestó que el actor se fue de la casa en el año 1989, y desde ese momento ella se hizo cargo de todas las necesidades económicas de sus hijos, como así también del mantenimiento de la propiedad. Por eso al contestar demanda opuso como una de sus defensas la excepción de prescripción adquisitiva.

En primera instancia se rechazaron las excepciones opuestas por la accionada y se mandó llevar adelante la liquidación del régimen patrimonial de comunidad de ganancias. Pero esta sentencia fue recurrida, y el Tribunal de Alzada la revocó e hizo lugar a la excepción de prescripción adquisitiva opuesta por la demandada, desestimando de esta manera la pretensión del actor. Y ante esta decisión, es que el actor interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Ahora bien, recibida la causa los jueces primeramente destacaron el razonamiento efectuado por la Cámara Departamental, ya que en la sentencia se consignó parte de su fundamento "...En todo este contexto, cuando su ex cónyuge, se alejó del hogar y no volvió a tenerse noticias de él, salvo cuando falleció su hijo, creo que no pueden exigirse mayores connotaciones para un acto de interversión, respecto de quien se desinteresó totalmente del bien y de su familia. Entiendo que no podemos exigirle a la actora que demuestre algún acto específico que implique la privación de la posesión cuando él mismo fue quien abdicó de tal condición, voluntariamente [...] Ni siquiera está probado que elaccionado estuviera ubicable para su familia" (pág. 22, sent. cit.).”

Seguidamente al analizar la viabilidad de la excepción interpuesta por la parte demandada, manifestaron que “En el caso, tal y como lo destaca la Cámara, abundan los elementos de hecho y prueba que demuestran la procedencia de la prescripción adquisitiva y a su vez la necesidad de aplicar a estos casos perspectiva de género para arribar a una decisión equitativa y conforme a los parámetros legislativos nacionales e internacionales establecidos legalmente a este respecto.”

         Cabe destacar que, a fin de poner en contexto el caso bajo análisis, la SCBA recurrió a datos estadísticos que dan muestra de los desequilibrios presentes entre hombres y mujeres, y por ello remarcaron que “(…) que el 92% de los hogares monomarentales está debajo de la línea de pobreza; y, en segundo término, el 68% de los progenitores varones no convivientes incumple su responsabilidad parental. El Informe del año 2022 titulado "Incumplimiento de la Obligación Alimentaria PBA. Un problema estructural que profundiza las desigualdades de género" del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires releva que más de la mitad de las 6.442 mujeres encuestadas (51,2%) indica no percibir ningún tipo de aporte por parte del progenitor de sus hijas o hijos. Dentro del mismo informe se detalla que, en el grupo de encuestadas que indican que el progenitor no aporta dinero en concepto de obligación alimentaria, un 24,9% menciona que es realizado de manera regular y un15,3% de manera irregular (ver informe elaborado por el Centro de Acceso a la Justicia, del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos de Argentina, titulado "Incumplimiento de la obligación alimentaria: derechos vulnerados y un desafío de primer orden en las políticas públicas para el acceso a la justicia”.

         Finalmente, los jueces fueron contundentes al afirmar que se encontraba acreditado que la demandada se había hecho responsable durante treinta años no solo de la propiedad sino de sus hijos y que por ende era inaudito exigirle más requisitos que aquellos que inician un proceso de usucapión.

A modo de conclusión, se puede afirmar que una forma de fortalecer el servicio de justicia es logrando que la sociedad se sienta representada y protegida por el poder judicial. Y para ello, es elemental que los procedimientos sean llevados adelante con un abordaje amplio que contemple el cumplimiento de las normas propias del proceso, las características particulares del caso, los intereses de sectores vulnerables que pueden verse afectados, y los derechos fundamentales reconocidos por la constitución nacional.


*Periodista egresado del Instituto Grafotécnico. Licenciado en Ciencias Políticas de la UNLAM. Abogado recibido de la UNLAM. Oficial Primero del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 del Departamento Judicial de Morón.



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