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¿Puede aplicarse una ley penal antes de su entrada en vigencia?

hace 11 horas
4 min de lectura

Por María Lujan Lihuen Díaz


La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional revisó una condena firme de 35 años impuesta por delitos cometidos durante la minoridad y la adecuó al nuevo máximo de 15 años previsto por la Ley 27.801. El tribunal se pronunció dos días antes de la entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil y difirió los efectos de su decisión hasta que la ley comenzara a regir, planteando una particular solución frente a la aplicación de la ley penal más benigna durante la vacatio

legis.


El nuevo límite de pena del régimen penal juvenil


La Ley 27.801 introdujo una modificación sustancial en el régimen penal aplicable a adolescentes en Argentina. Sancionada el 27 de febrero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo, derogó el régimen de la Ley 22.278 y estableció un nuevo sistema de responsabilidad penal juvenil. Su art. 52 dispuso que entraría en vigencia a los 180 días de su publicación, plazo que se cumplió el 5 de septiembre de 2026.

Entre las modificaciones relevantes para el caso “Valdez” se encuentra la prevista en el art. 19, que prohíbe la imposición de penas de reclusión o prisión perpetua y fija un máximo de quince años de pena privativa de libertad para las personas adolescentes alcanzadas por el régimen, incluso cuando la escala penal resultante fuera superior como consecuencia de la concurrencia real de varios hechos independientes.

Para quienes se encontraban cumpliendo penas superiores a ese máximo por delitos cometidos durante la minoridad, el mencionado artículo puede resultar aplicable retroactivamente en virtud del principio de ley penal más benigna previsto en el art. 2 del Código Penal.


El caso “Valdez”


Valdez había sido condenado, por sentencia firme, a 35 años de prisión por delitos cometidos siendo menor de dieciocho años. Al momento de la intervención de Casación llevaba privado de su libertad más de dieciocho años y cuatro meses, pues su detención se remontaba a abril de 2008.

El 18 de marzo de 2026, pocos días después de publicada la Ley 27.801, su defensa promovió un recurso de revisión y solicitó que la pena fuera adecuada al máximo de quince años previsto por el art. 19, con la consecuente libertad del condenado.

La vía procesal escogida fue la contemplada por el art. 479 inc. 5 del CPPN, que admite el recurso de revisión contra sentencias firmes cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna.

El problema era que la nueva ley ya había sido sancionada y publicada, pero aún no había entrado en vigencia.

El Ministerio Público Fiscal solicitó inicialmente el rechazo del recurso por esa razón y la Sala resolvió suspender su trámite hasta la fecha prevista para la entrada en vigor de la Ley 27.801.

Sin embargo, a pedido de la defensa, el tribunal fijó una audiencia para el 31 de agosto. Allí, la defensa insistió en la inminente entrada en vigencia de la nueva legislación y solicitó que se dispusiera la libertad de Valdez a partir de ese momento. Las representantes del Ministerio Público Fiscal señalaron que, una vez vigente la ley, no existía obstáculo para su aplicación retroactiva.


La solución adoptada por la Cámara


La Cámara hizo lugar al recurso de revisión y dispuso sustituir la pena de 35 años por la de 15 años prevista en el art. 19 de la Ley 27.801, aunque estableció que esa modificación operaría “desde su efectiva entrada en vigencia”. Asimismo, remitió el incidente al Juzgado de Ejecución para que, verificada esa circunstancia y la inexistencia de otros impedimentos, dispusiera la inmediata libertad de Valdez.

Al referirse al nuevo límite de pena, el tribunal señaló que la Ley 27.801 procura recoger los estándares internacionales aplicables a las penas por hechos cometidos durante la minoridad. En ese sentido, hizo referencia al caso “Mendoza y otros vs. Argentina”1 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a las observaciones del Comité de los Derechos del Niño sobre la imposición de penas excesivamente prolongadas que pueden resultar equivalentes a una pena perpetua2.

La solución adoptada aparece como razonable frente a las particularidades del caso. La entrada en vigencia de la Ley 27.801 era inminente y Valdez llevaba cumplido un tiempo de detención superior al máximo previsto por el nuevo régimen. Esperar hasta que finalizara la vacatio legis para resolver el planteo habría postergado una decisión cuyos efectos, de todos modos, sólo podían producirse una vez vigente la nueva ley.

La Cámara preservó así la fecha de vigencia establecida por el legislador sin demorar el pronunciamiento sobre una cuestión que incidía directamente en la libertad del condenado. La solución permite distinguir, en definitiva, entre el momento en que el tribunal puede adoptar una decisión y aquel a partir del cual esa decisión, fundada en una nueva ley penal más benigna, puede producir sus efectos.


Referencia


  1. Corte IDH, Mendoza y otros vs. Argentina, sentencia del 14 de mayo de 2013.

  2. Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de la Argentina, CRC/C/ARG/CO/7-8, 18 de octubre de 2024, párr. 43, ap. d).



*Abogada (UNLaM) y Auxiliar Letrada del Juzgado Correccional N.º 4 del Departamento Judicial de La Matanza, con trayectoria en el ámbito judicial penal desde 2008. Magíster con Diploma de Honor en Derecho Penal y Diplomada en Derecho Constitucional Profundizado por la Universidad Austral, Posgrado en Teoría del Delito en casos en la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, Posgrado en Derecho Constitucional Judicial (UBA), Posgrado Criptoactivos en Investigaciones Criminales (UBA), Cursos sobre teoría del delito en la Asociación Pensamiento Penal y sobre reglas de admisión de la prueba y litigio de instrucciones en juicio por jurados (UDE). Actualmente cursando la Maestría en Justicia Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad de Bologna y autora de publicaciones doctrinarias sobre derecho penal, principio de legalidad, violencia de género, compliance y activos virtuales. 

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