¿Sentencias de Algoritmo? El STJ de Chubut pone fin a la polémica sobre la Inteligencia Artificial en los fallos
- Francisco Filippini

- 1 abr
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*Por Francisco Javier Filippini
El fallo dictado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut en los autos denominados "PROV. DEL CHUBUT C/ PAYALEF, Raúl Amelio s/ recurso de queja" (Expediente N. 101215, Año 2025), constituye un hito fundamental para la jurisprudencia en la era de la transformación digital.
La controversia se originó cuando la Cámara en lo Penal de Esquel declaró de oficio la nulidad de una sentencia de primera instancia tras detectar una "expresión residual" en el texto, la cual consideró indicativa del empleo de una herramienta de inteligencia artificial en su elaboración.
Según el tribunal de alzada, este hecho evidenciaba un apartamiento de las directrices del Acuerdo Plenario N.° 5435/2025, que exige un control humano efectivo y la revisión crítica del resultado, argumentando que la imposibilidad de verificar el proceso de elaboración de la motivación tornaba procedente la sanción de nulidad.
Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó esta decisión al considerar que el sistema procesal penal de la provincia adopta un régimen restrictivo de nulidades, donde la invalidez solo procede cuando la irregularidad afecte una garantía constitucional y cause un perjuicio concreto a las partes, revistiendo un carácter excepcional. El Superior Tribunal de Justicia del Chubut enfatizó que el principio de trascendencia excluye las nulidades fundadas en meras irregularidades formales o conjeturas relativas al modo en que se elaboró la decisión, ya que no toda infracción normativa determina por sí misma la nulidad.
En sus considerandos, el STJ aclaró que el sistema procesal no somete a escrutinio directo los procesos internos de deliberación del juez, los cuales son personales y secretos, sino la motivación que es exteriorizada en la sentencia de manera expresa. Las herramientas de apoyo, ya sean tecnológicas o no, integran el ámbito propio de la elaboración intelectual del pronunciamiento, y el ordenamiento no impone al magistrado la carga de documentar los instrumentos utilizados para arribar a su conclusión, sino la obligación de exponer razones lógicas y verificables.
El fallo reafirma que la función jurisdiccional es indelegable y que el magistrado que suscribe el documento responde íntegramente por su contenido, por lo que el control jurisdiccional debe recaer sobre la racionalidad, y congruencia de la fundamentación expresada, y no sobre el itinerario de elaboración del fallo.
Aunque el Acuerdo Plenario N.° 5435/2025 establece pautas obligatorias para el uso responsable de la IA, como el resguardo de datos sensibles, estas directrices regulan estándares de actuación administrativa y deberes funcionales, pero no erigen causales autónomas de nulidad ni modifican el régimen taxativo previsto en el Código Procesal Penal.
Es entonces que el debate entiende que el apoyo no acredita la sustitución del juicio deliberativo ni evidencia una lesión efectiva al derecho de defensa, por lo que decidió hacer lugar a la queja, revocar la nulidad y reenviar las actuaciones para que se resuelvan los agravios pendientes. Este pronunciamiento deja en claro que la inteligencia artificial debe ser vista como una herramienta de apoyo y nunca como una fuente autónoma de decisión, garantizando que toda sentencia sea producto del razonamiento autónomo del magistrado a través de fundamentos verificables.
* Abogado (UM), Auxiliar Letrado de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial - Sala I Dpto Judicial de Morón, Docente universitario UBA/UNO, Especialista en la Función Judicial (UM), Diplomado en Defensa Internacional de los Derechos Humanos (Univ. de Salamanca, España), Diplomado en Gobierno y Gestión Judicial (Univ. Austral), Diplomado en Diseño de Políticas Públicas (Univ. Austral), Diplomado en Prevención y Abordaje de Violencia de Género (UCES), Posgrado en Discapacidad y Derechos (UBA), Posgrado en Teoría y Práctica en Derecho de las Relaciones Individuales del Trabajo Profundizado (UBA), Director de la Revista de Procesal Civil y Comercial de Ediciones Jurídicas, Codirector del Instituto de Derecho Informático y Nuevas Tecnologías del Colegio de Abogados de Morón, Autor de artículos de especialidad, disertante en jornadas y capacitaciones (AMFM, CAM, REJUCCBA, SCBA).



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