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Cuando el jurado decide sobre hechos que no fueron acusados

3 sept
7 min de lectura

Por María Lujan Lihuen Díaz


La Sala V del Tribunal de Casación Penal bonaerense anuló el veredicto de culpabilidad y la sentencia dictados por un jurado popular, y ordenó un nuevo juicio. Consideró que repartir un hecho único en tres formularios de veredicto, y sumar el abandono de persona como delito menor recién después de los alegatos finales, terminó introduciendo una hipótesis fáctica que la acusación nunca había sostenido.



El hecho y el veredicto que Casación dejó sin efecto


El 16 de agosto de 2019, en una vivienda de Guernica, se desató un incendio mientras dormían E. G. M., su pareja y los cuatro hijos de ella. La pareja y el hijo mayor murieron, mientras los tres menores restantes fueron rescatados por familiares y resultaron lesionados.

La requisitoria de elevación a juicio le atribuyó al imputado únicamente haber provocado el incendio de manera intencional, con el propósito de matar a quienes se encontraban en el inmueble. Sobre esa plataforma fáctica, la fiscalía postuló como delitos principales dos homicidios agravados y una tentativa de homicidio doblemente agravada.

El jurado que intervino ante el Tribunal en lo Criminal Nro. 4 de La Plata no lo condenó por esas figuras, sino que lo declaró culpable de abandono de persona agravado seguido de muerte, en concurso ideal con abandono de persona agravado por grave daño en la salud, y en concurso real con homicidio culposo. La pena fue de dieciocho años de prisión.

La defensora oficial recurrió esa sentencia y el 30 de junio de 2026, con el voto del juez Manuel Bouchoux y la adhesión de Daniel Carral, la Sala V hizo lugar al recurso, anuló el veredicto y la sentencia, y dispuso el reenvío para un nuevo juicio, preservando la prohibición de reformatio in peius.


El estándar para revisar un veredicto que no se motiva


Antes de entrar en los déficits puntuales, el fallo se detiene en algo previo y analiza cómo se revisa la decisión de un jurado que, por definición, no explica sus razones. La Fiscal de Casación había pedido rechazar el recurso argumentando que la mera mención de arbitrariedad no alcanza para justificar que Casación se meta en lo que resolvieron doce personas imparciales, precisamente porque el veredicto de un jurado no se motiva.

El voto de Bouchoux invierte ese planteo, remitiéndose a la doctrina sentada por la Suprema Corte de Mendoza en "Soto Jurado" 1. Si bien es cierto que el veredicto es inmotivado, la revisión tiene que concentrarse con más rigor en lo que sí se puede controlar sin invadir esa deliberación, por ello distingue dos planos de análisis, por un lado la corrección jurídica de los actos procesales que prepararon la decisión (selección del jurado, prueba, instrucciones), y por otro la razonabilidad interna entre las premisas del razonamiento y su conclusión. En palabras del fallo, la revisión "no consiste en un control de la deliberación del jurado, sino en una evaluación de la posibilidad de la teoría del caso que el jurado popular consideró acreditada (...) a su veredicto de culpabilidad".

Es la función que la Corte Suprema llamó “balizamiento del proceso” en el fallo Canales, consistente en que el jurado decide sin dar razones, pero el juez técnico sí tiene que dar las suyas, controlando que la acusación llegue al jurado bien delimitada y construyendo instrucciones y formularios acordes a ella; en un sistema de jurados, la acusación no solo delimita la actuación de la defensa, sino también el universo fáctico sobre el que el jurado puede válidamente deliberar.

El veredicto inmotivado no debilita entonces el control casatorio; lo concentra en la acusación, los formularios y las instrucciones, la única parte del proceso que puede revisarse sin invadir la deliberación. Ahí se ubican los tres déficits que justificaron la anulación, encuadrados en el art. 448 bis inciso c del C.P.P., que prevé como motivo de casación el caso en que "se hubieran cuestionado las instrucciones al jurado y se entendiera que éstas pudieron condicionar su decisión".


Un hecho, tres formularios (primer déficit)


El primer déficit es anterior a las instrucciones. La acusación describió, sin variaciones, una única conducta con pluralidad de resultados lesivos -el presupuesto típico del concurso ideal del artículo 54-, pero el juez técnico entregó al jurado tres formularios de veredicto, como si se tratara de tres hechos autónomos.

Acá no hay una discusión dogmática entre los artículos 54 y 55, la pluralidad de resultados no multiplica la acción que los provoca. Al partir el objeto procesal en tres formularios, se le presentó al jurado como sucesos independientes lo que, según la propia teoría del caso de la fiscalía, era un único curso de acción.

La audiencia de cesura confirmó esa imprecisión. Recién en esa instancia la acusación se pronunció sobre la relación concursal, sosteniendo que los dos delitos dolosos concurrían idealmente entre sí y realmente con el homicidio culposo, porque a su criterio no puede haber concurso ideal entre una figura dolosa y una culposa. Fue una solución que no coincidía ni con la descripción fáctica inicial ni con la forma en que el caso había sido presentado al jurado. Acá la responsabilidad recae en el juez técnico, ello es así porque en ejercicio de sus facultades de dirección del proceso, le correspondía delimitar adecuadamente los hechos sometidos a juzgamiento o confeccionar formularios compatibles con la teoría del caso que la acusación sostenía.


Un delito menor que llegó después de los alegatos  (segundo déficit)


El segundo déficit apareció una vez concluidos los alegatos finales, cuando la fiscalía pidió incluir como delito menor el abandono de persona. El juez lo admitió aduciendo que la propia defensa ya había consentido antes la inclusión de otro delito menor, el homicidio culposo.  La defensa respondió que su conformidad giraba en torno a la provocación del incendio y no a conductas distintas, y dejó protesta en el audio de la audiencia.

Lo relevante no está en si el abandono de persona es más leve que los homicidios postulados o más grave que la figura culposa, sino en si ese tipo penal estaba comprendido en la plataforma fáctica sometida a debate. Ahí entran tres reglas conocidas. La primera es el iura novit curia, que permite al juez informar el derecho aplicable aunque las partes no lo hayan alegado. La segunda es el principio de congruencia -derivación del derecho de defensa que la Corte Suprema fijó en el fallo “Zurita”-, que exige que ese derecho se ajuste a los hechos atribuidos por la acusación. La tercera es la propia defensa en juicio, que impide sorprender al acusado con algo que desbarate su estrategia. 

Ninguno de los presupuestos fácticos omisivos que integran el delito de abandono de persona fue parte de la intimación original ni del eje de la litigación defensiva. Por eso la inclusión terminó siendo, en los hechos, la introducción de una hipótesis fáctica novedosa, y no una simple alternativa jurídica sobre la misma plataforma.


Instrucciones abstractas y una contradicción que el jurado no podía resolver  (tercer déficit)


El fallo agrega un examen que aclara no altera lo ya resuelto. Aun admitiendo, en el peor de los casos, que la figura pudiera incluirse, el modo en que se la explicó al jurado fue insuficiente.

La instrucción reprodujo el texto legal recortando el primer supuesto del artículo 106 del C.P. -colocar a la víctima en situación de desamparo- y omitió explicar la posición de garante, el elemento que distingue esta omisión impropia de la omisión de auxilio del artículo 108. El abandono de personas prevé tres supuestos, colocar en desamparo, abandonar a su suerte y la conducta precedente, y solo en los dos últimos el autor necesita esa posición de garante, en otras palabras cuando abandona a su suerte a alguien que ya no podía valerse por sí mismo y que el autor tenía el deber de cuidar, o abandona a alguien que el propio autor dejó en esa situación con su conducta anterior.

Son justamente esos dos supuestos los que estaban en juego en el caso, porque E.G.M. era pareja de la víctima, pero la instrucción nunca explicó por qué esa relación generaba, en los hechos, la obligación de asistirla. Se limitó a asumir que el imputado "estaba obligado", sin fundamentar de dónde salía esa obligación. Tampoco se explicó el peligro para la vida o la salud que exige el tipo.

A eso se suma una contradicción que el fallo señala con precisión. El juez le dijo al jurado que, si tenía duda razonable sobre la intención de matar, debía considerar el abandono de persona agravado seguido de muerte, y en la frase siguiente aclaró que ese delito "también es intencional".


Qué deja este fallo


El juicio por jurados no relaja las exigencias del debido proceso, sino que las traslada a un momento anterior, porque después no queda margen para corregir sobre la marcha. Cuando la decisión final no se explica, todo depende de cuán prolijo haya sido el trabajo previo.

Este fallo pone un piso claro para esa prolijidad, en un terreno donde todavía hay poca doctrina consolidada, y a medida que el juicio por jurados se afiance en la provincia, discusiones como esta van a dejar de ser un detalle técnico para volverse el centro del debate recursivo.


Notas

1 Suprema Corte de Justicia de Mendoza, causa n.º 13-07835875-5/1, "F. c/ Soto Jurado, Aldo Javier p/ homicidio simple con dolo eventual p/ recurso ext. de casación", sentencia del 15 de mayo de 2026, voto del juez Omar Palermo.



*Abogada (UNLaM) y Auxiliar Letrada del Juzgado Correccional N.º 4 del Departamento Judicial de La Matanza, con trayectoria en el ámbito judicial penal desde 2008. Magíster con Diploma de Honor en Derecho Penal y Diplomada en Derecho Constitucional Profundizado por la Universidad Austral, Posgrado en Teoría del Delito en casos en la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, Posgrado en Derecho Constitucional Judicial (UBA), Posgrado Criptoactivos en Investigaciones Criminales (UBA), Cursos sobre teoría del delito en la Asociación Pensamiento Penal y sobre reglas de admisión de la prueba y litigio de instrucciones en juicio por jurados (UDE). Actualmente cursando la Maestría en Justicia Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad de Bologna y autora de publicaciones doctrinarias sobre derecho penal, principio de legalidad, violencia de género, compliance y activos virtuales. 

 

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