Cuando la empresa ya no tenga empleados: desafíos jurídicos de la automatización organizacional
- Maria Fernanda Diaz

- 23 jun
- 5 min de lectura
Entretanto la inteligencia artificial y la transformación digital suelen presentarse como fenómenos del futuro, sus efectos ya son visibles en el presente respecto de la forma en que trabajamos, producimos y accedemos a oportunidades económicas[1]. Por tanto, la pregunta ya no es si la transformación tecnológica ocurrirá; sino cómo administraremos sus consecuencias.
Al respecto, autores como Marc Andreessen sostienen que la innovación tecnológica constituye el principal motor del crecimiento económico y del progreso humano; perspectiva que sostiene, en esencia, que la inteligencia artificial permitirá incrementar la productividad, reducir costos y expandir la capacidad de creación de riqueza[2].
Empero, otros autores entre quienes destaca Yuval Noah Harari, advierten que el problema no reside únicamente en la tecnología sino en la distribución de sus beneficios: la automatización puede aumentar la riqueza y, al mismo tiempo, excluir a determinados sectores del mercado laboral. Así las cosas, conforme esta tesitura, el desafío no es producir más; sino evitar que una parte creciente de la población quede desconectada de las oportunidades que dicho crecimiento genera[3].
Y, en ese orden, conviene reparar en que la posibilidad de empresas operadas predominantemente por sistemas de inteligencia artificial ya no pertenece al terreno de la ciencia ficción[4]. Eso así, desde que los avances recientes en la órbita de la automatización permiten imaginar organizaciones capaces de tomar decisiones operativas, gestionar procesos comerciales, interactuar con clientes e incluso coordinar parte de su actividad económica sin intervención humana permanente[5].
De modo que, ciertamente, ante tamaño panorama, el Derecho enfrenta interrogantes que todavía carecen de respuestas definitivas.
¿Quién responde por los daños producidos por decisiones automatizadas? ¿Cómo se ejerce el deber de supervisión? ¿Qué ocurre con las obligaciones de información, el vínculo con consumidores o la responsabilidad empresarial cuando la actividad cotidiana es ejecutada por sistemas inteligentes?
Pues bien.
Para principiar. Si la automatización continúa avanzando hasta ocupar el centro operativo de determinadas organizaciones, en cuanto atañe a la atribución de responsabilidad, cuadra tener presente, desde una óptica estrictamente jurídica, que los sistemas de inteligencia artificial carecen -de momento- de personalidad jurídica propia y, en consecuencia, no pueden ser considerados, en nuestro ámbito, sujetos responsables en sentido tradicional. Ello implica, a modo liminar, que los daños producidos por decisiones automatizadas deberán continuar siendo imputados a personas humanas o jurídicas identificables; aun cuando el proceso decisorio inmediato haya sido ejecutado por sistemas inteligentes[6]
La conclusión podría valorarse como de tinte simplista, pero ciertamente encierra dificultades prácticas significativas: cuanto mayor sea la autonomía operativa de estos sistemas, más compleja resultará la determinación de quién debía prever, controlar o corregir el resultado dañoso. La discusión, por tanto, deja de centrarse en la actuación de la inteligencia artificial para desplazarse hacia la calidad de la supervisión humana ejercida sobre ella[7].
Para proseguir. Si las empresas del futuro incorporan sistemas capaces de gestionar procesos, evaluar riesgos, contratar servicios o interactuar con consumidores sin intervención permanente, el deber de supervisión no desaparece, sino que se transforma. Ello, en tanto la dirección empresarial ya no consistirá únicamente en controlar personas; sino también en monitorear algoritmos, validar criterios de decisión y asegurar mecanismos eficaces de revisión humana cuando las circunstancias lo requieran[8].
La cuestión adquiere especial relevancia en la relación con consumidores y usuarios, desde que las obligaciones de información, transparencia y trato digno no pueden -ni deben- diluirse por el solo hecho de que la interacción se produzca mediante sistemas automatizados. Por el contrario: cuanto más opaco resulte el funcionamiento de una organización, mayor ha de ser la necesidad de establecer estándares claros de explicabilidad, trazabilidad y rendición de cuentas; aspectos cuyo abordaje no parece todavía ocupar las principales parcelas de la agenda de la política global[9].
Sin embargo, los desafíos regulatorios exceden ampliamente el ámbito de la responsabilidad civil. Pues la consolidación de empresas altamente automatizadas obliga también a replantear el papel que ocuparán las personas dentro de mercados laborales en transición: si la inteligencia artificial efectivamente incrementa la productividad y reduce costos operativos, es razonable prever que determinadas tareas desaparezcan, se transformen o requieran competencias sustancialmente distintas de las actuales[10].
Precisamente allí convergen buena parte de las advertencias formuladas en días pasados por organismos internacionales de la talla de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)[11] y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)[12], quienes, con especial énfasis, han puesto de resalto que la discusión no gira únicamente alrededor de la innovación tecnológica, sino de la capacidad de las instituciones para administrar sus efectos distributivos por cuanto, si bien la automatización puede generar crecimiento económico, éste no garantiza por sí mismo una distribución equitativa de sus beneficios.
Por lo que el riesgo, con arreglo a este posicionamiento, consiste en que la expansión de la productividad redunde en nuevas formas de exclusión económica o bien profundice la precarización de las condiciones de vida de los sectores postergados.
Para concluir. En función de lo anterior, las tutelas jurídicas que comienzan a perfilarse como necesarias a tenor de los tiempos que corren no deberían limitarse a la reparación de daños individuales que puedan derivar, por caso, del accionar que dimane de organizaciones carentes de rostro humano. También resultará indispensable fortalecer mecanismos regulatorios orientados a garantizar supervisión humana significativa, transparencia algorítmica, protección de consumidores, reconversión laboral y acceso efectivo a oportunidades de capacitación.
Quizás, después de todo, la pregunta más importante no sea si las empresas del futuro podrán funcionar sin empleados, sino si las sociedades del futuro estarán preparadas para convivir con organizaciones capaces de producir, contratar, decidir y generar riqueza sin intervención humana significativa. Porque si la inteligencia artificial aspira a convertirse en el nuevo motor de la actividad económica, el verdadero desafío ya no consistirá en determinar qué pueden hacer los algoritmos; sino en definir qué responsabilidades, controles y decisiones estamos dispuestos, o no, a delegarles y qué rol jugará el Derecho en todo ello.
Esa conversación, lejos de pertenecer a un futuro incierto, ya ha comenzado.
NOTAS:
[1] Deloitte. (2026). El estado de la IA en las empresas: Edición 2026. Deloitte España. https://www.deloitte.com/es/es/services/consulting/research/estado-ia-en-las-empresas.html
[2] Andreessen, M. (2024, August 28). AI will save the world. Andreessen Horowitz (a16z). https://a16z.com/ai-will-save-the-world/
[3] Infobae. (2026, April 6). Yuval Noah Harari, filósofo israelí: "En el futuro cercano, la mayor parte de la población humana no tendrá un lugar en el mercado laboral". https://www.infobae.com/cultura/2026/04/06/yuval-noah-harari-filosofo-israeli-en-el-futuro-cercano-la-mayor-parte-de-la-poblacio
[4] ESE. (2025). Inteligencia Artificial y Empleo: Recomendaciones para la Reducción de la Brecha Digital. ESE Business School. https://www.ese.cl/ese/site/artic/20250929/asocfile/20250929192220/capsula_19_inteligencia_artificial_y_empleo.pdf
[5] Computer Weekly. (2026, January 20). IA en 2026: De la automatización a la acción orientada a valor. https://www.computerweekly.com/es/cronica/IA-en-2026-De-la-automatizacion-a-la-accion-orientada-a-valor
[6] García-Ruiz, J. M. (2026). La atribución de responsabilidad civil por actos de sistemas de inteligencia artificial autónoma. InDret, 2026 (1), 45-78. https://raco.cat/index.php/InDret/article/view/980000005112
[7] El Derecho. (2024). Daños derivados de la Inteligencia Artificial (número completo). Revista de doctrina y jurisprudencia. https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18878
[8] Cuatrecasas. (2025, January 19). La IA en el entorno laboral: impacto en la gestión empresarial. Cuatrecasas. https://www.cuatrecasas.com/es/spain/laboral/art/ia-entorno-laboral-gestion-empresarial
[9] García, A. (2025, July 26). Transparencia en IA: proyecto de ley e implementación. Infobae. https://www.infobae.com/opinion/2025/07/26/transparencia-en-ia-proyecto-de-ley-e-implementacion/
[10] Organización de Naciones Unidas. (2025, May 19). Uno de cada cuatro empleos está en riesgo de automatización por inteligencia artificial. UN News. https://news.un.org/es/story/2025/05/1538911
[11] Organización Internacional del Trabajo. (2026, Junio 12). International Labour Conference ends with adoption of the first Convention on decent work in the platform economy. International Labour Organization. https://www.ilo.org/resource/news/ilc/ilc114/international-labour-conference-ends-adoption-first-convention-decent-work
[12] CEPAL. (2026, Junio 16-18). Sexto Seminario Regional de Desarrollo Social de América Latina y el Caribe: "Desigualdad e inclusión digital: desafíos y oportunidades para el desarrollo social inclusivo en América Latina y el Caribe". Comisión Económica para América Latina y el Caribe. https://www.cepal.org/es/eventos/sexto-seminario-regional-desarrollo-social-america-latina-caribe-desigualdad-inclusion



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