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Discapacidad digital: el nuevo desafío del acceso a la justicia en la era del expediente electrónico

Por Daiana Solange Lening*


La llamada discapacidad digital se configura como una forma contemporánea de exclusión social derivada de la existencia de barreras estructurales en el acceso, uso y apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Este fenómeno no se limita a la simple ausencia de conectividad o dispositivos, sino que comprende también desigualdades vinculadas a las habilidades tecnológicas, la accesibilidad de los entornos digitales y las condiciones socioeconómicas que permiten interactuar plenamente con dichos sistemas.

El impacto de la discapacidad digital resulta particularmente visible en el ámbito del acceso a la justicia. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) reconoce en su artículo 2.3 el derecho de toda persona a contar con un recurso efectivo ante tribunales competentes, mientras que el artículo 14 garantiza el derecho a un proceso justo.

Por su parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) incorporada al derecho argentino mediante la Ley 26.378 y con jerarquía constitucional conforme al art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, establece en su artículo 13 que los Estados deben asegurar el acceso efectivo a la justicia para las personas con discapacidad, incluyendo la provisión de ajustes razonables y apoyos adecuados para facilitar su participación en los procesos judiciales. Sin embargo, la creciente digitalización de los sistemas judiciales ha generado nuevos desafíos para la realización efectiva de estos derechos. La utilización de expedientes electrónicos, plataformas de presentación de escritos y audiencias virtuales puede convertirse en un factor de exclusión cuando los sistemas tecnológicos no contemplan criterios de accesibilidad universa.

Organismos internacionales han advertido sobre esta problemática, tanto la CIDH como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han señalado que los procesos de digitalización judicial deben garantizar que ninguna persona quede excluida por razones tecnológicas, recomendando la adopción de medidas de accesibilidad, alfabetización digital y asistencia técnica.

Entre estos principales obstáculos derivados de la discapacidad digital en el acceso a la justicia se destacan; plataformas judiciales incompatibles con tecnologías de asistencia, como lectores de pantalla; falta de conectividad o dispositivos adecuados en comunidades vulnerables o zonas rurales; la escasa alfabetización digital para la presentación de escritos o consulta de expedientes, la ausencia de asistencia técnica o acompañamiento en sistemas de tramitación electrónica. Estas barreras generan una situación en la cual, aun cuando formalmente existan servicios judiciales en línea, una parte significativa de la población queda materialmente excluida del ejercicio de sus derechos.

En el ordenamiento jurídico argentino existen diversas normas que establecen obligaciones estatales en materia de accesibilidad digital, entre ellas se destaca la Ley 26.653 de Accesibilidad de la Información en las Páginas Web, que establece la obligación de que los sitios web del Estado Nacional cumplan con estándares de accesibilidad para personas con discapacidad, garantizando compatibilidad con tecnologías de asistencia y formatos accesibles.

Asimismo, en el ámbito del acceso a la justicia, el Ministerio de Justicia de la Nación creó el Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia (ADAJUS), destinado a brindar asistencia técnica, capacitación y adaptaciones procedimentales para facilitar la participación de personas con discapacidad en los procesos judiciales. Y siguiendo en esa misma línea, recientemente se instituyó el Registro Nacional de Facilitadores de la Comunicación para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad (RENAFAJU), cuyo objetivo es garantizar recursos de apoyo comunicacional como intérpretes, formatos accesibles y asistencia especializada para asegurar la efectiva participación de estas personas en los procesos judiciales.

La problemática de la accesibilidad digital en el acceso a la justicia ha comenzado a reflejarse también en la jurisprudencia argentina como fue el caso “Asociación por los Derechos Civiles (ADC) c/ Poder Judicial de la Nación s/ amparo” (2021), donde se cuestionó la falta de accesibilidad del portal web del Poder Judicial para personas con discapacidad visual. En dicha causa se sostuvo que la incompatibilidad del sitio con lectores de pantalla constituía una barrera que impedía el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la justicia. El tribunal consideró que la accesibilidad digital forma parte del principio de igualdad y no discriminación, señalando que los organismos públicos deben garantizar que sus plataformas tecnológicas sean compatibles con tecnologías de asistencia y cumplan con estándares internacionales de accesibilidad.

Asimismo, se ha reconocido reiteradamente que el acceso a la justicia constituye un derecho fundamental de jerarquía constitucional, vinculada con los artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional y con los tratados internacionales de derechos humanos incorporados al bloque de constitucionalidad federal. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que el acceso a la jurisdicción constituye una garantía esencial para la protección de los derechos fundamentales, destacando la obligación del Estado de remover obstáculos que dificulten su ejercicio efectivo (CSJN, “Halabi, Ernesto c/ PEN”, 2009). Sin dejar de mencionar las 100 Reglas de Brasilia, de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, que establece reglas básicas de Acceso a la Justicia de las Personas Vulnerables, art 3.

La discapacidad digital constituye una manifestación contemporánea de desigualdad estructural que trasciende la mera falta de acceso a dispositivos o conectividad y desde una perspectiva de derechos humanos, implica la reproducción de exclusiones sociales en ámbitos esenciales de la vida democrática, entre ellos el acceso a la justicia.

La digitalización de los sistemas judiciales, si bien puede contribuir a mejorar la eficiencia y transparencia institucional, también puede generar nuevas formas de exclusión si no se diseñan mecanismos adecuados de accesibilidad e inclusión, poder lograr superar esta problemática requiere un enfoque multidimensional, que combine, la inversión en infraestructura tecnológica inclusiva, diseño universal de plataformas judiciales, programas de alfabetización digital, implementación real de apoyos y tecnologías de asistencia. Para así obtener un desarrollo de marcos normativos y jurisprudenciales que garanticen el acceso igualitario a la justicia digital.

La justicia en la era digital solo será plenamente efectiva cuando el acceso a los sistemas tecnológicos no dependa de condiciones socioeconómicas, capacidades individuales o barreras tecnológicas, sino que se garantice como un componente esencial del derecho fundamental de acceso a la justicia y de la igualdad ante la ley.







Abogada recibida en la Univerdad de Morón, Posgrado en Derecho de la Salud, Responsabilidad Médica e Institucional – UBA, Posgrado en Discapacidad y Derecho (Nivel I) – UBA, Diplomatura en Gestión Pública Municipal – IPAP PBA, Diplomatura Superior en Ciudadanía Digital – Fundación LEA – (en curso )Diplomado en Capacitación Docente en Neurociencias – Asociación Educar, Universidad Abierta Interamericana, Programación Neurolingüística (PNL) – IDEE – Diplomatura en Derechos Salud Mental y DDHH -Enclave UNPAZ (en curso), Diplomatura Derechos Humanos y Garantías Constitucionales - UNDelta (en curso),Diplomatura en Acompañantes Comunitarias contra la Violencia de Género-Universidad Provincial de Córdoba (en curso). Docente Universitaria UNO Autora de publicaciones Disertaciones y Publicaciones Charlas de concientización sobre “Sharenting”Conversatorio sobre “Violencia Obstétrica - AMFM – Coautora: “Hablar de Autismo es hacer Visible lo Invisible” – Red Federal de Derecho de la Salud, Conversatorio sobre Discapacidad y Pandemia – Red Federal de Derecho de la Salud –Proyecto de Creación Código de Ética en Salud – SUAS Uruguay – Ponente en VI Jornadas SNIS – Ministerio de Salud de Uruguay Colaboración en artículos para Revista del Colegio Médico del Uruguay, Ponente en 39° Jornada Notarial Bonaerense, Mar del Plata “Donaciones Inoficiosas”.

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