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Edad de Imputabilidad: ¿Solución o Retroceso


*Por Anahi Rita Gisela Mendoza


La actual reforma sobre la ley del "Régimen Penal Juvenil" propone un profundo estudio, que tiene como núcleo de conflicto la reducción de la edad de imputabilidad a los 14 años. Este análisis, fundamentado en las fuentes jurídicas y los estándares internacionales, demuestra, en mi opinion, que esta no solo es ineficaz desde una perspectiva criminológica, sino que es abiertamente inconvencional e inconstitucional.


En este articulo detallaremos como llegamos a estas conclusiones:

 

La Violación a la Constitucionalidad y la Convención de los Derechos del Niño


El principal obstáculo jurídico radica en que la ley se aparta de los estándares fijados por la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)[1] y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Observación General Nº 24 del Comité de los Derechos del Niño recomienda expresamente no disminuir las edades mínimas de responsabilidad penal; de hecho, en sus Observaciones Finales a la Argentina de 2024, el Comité instó al Estado a mantener el mínimo en los 16 años.

Bajar este límite constituye una medida regresiva proscrita por el derecho internacional de los derechos humanos, que exige el principio de progresividad y no regresividad en la protección de derechos.

 

El Déficit del Estándar de Culpabilidad y Proporcionalidad


Desde la dogmática penal, la ley presenta una falla estructural: habilita la reconvención penal a adolescentes de 14 años sin establecer un régimen expreso de culpabilidad disminuida. Al desconocer el desarrollo emocional y cognitivo propio de la adolescencia, se vulnera la proporcionalidad reforzada que caracteriza al derecho penal juvenil, no evaluando contextos ni la argumentación preventiva.

Además, esta contempla penas de hasta 15 años de prisión (como la prisión o reclusión perpetua en los artículos 17 y 19), lo cual excede el criterio de "período más breve que proceda" exigido por el artículo 37 inciso b de la CDN. Una condena de este tipo para un joven de 14 años equivale a encerrarlo por un tiempo que supera toda su vida vivida, lo que la Corte IDH ha calificado como un trato potencialmente cruel e inhumano.

 

Selectividad Penal y el Mito de la Seguridad


La evidencia estadística desmiente que la baja de la edad sea una solución al problema de la inseguridad. Según datos de UNICEF[2] y registros del Ministerio Público, la participación de adolescentes en delitos es mínima: solo el 2,25% de las investigaciones penales en la Provincia de Buenos Aires involucran a menores de edad.

Asimismo, existe una marcada selectividad del sistema penal, donde la persecución recaeria casi exclusivamente sobre el "varón joven y pobre" de barrios populares. Y aquí deberíamos reflexionar sobre como el sistema suele funcionar como un mecanismo de control social y disciplinamiento sobre sectores con derechos ya vulnerados, en lugar de ser una herramienta de justicia real.

 

Inconsistencia Institucional y Presupuestaria


La normativa exige especialización en derecho penal juvenil y trato con adolescentes, prohibiendo que el personal que trabaje con adolescentes intervenga en el tratamiento de adultos, pero no crea fiscalías, defensorías ni juzgados específicos en la medida necesaria, lo que reduce el derecho a un proceso especializado (Art. 40 CDN) a una mera declaración formal.

También da lugar a la Desjudicialización, arroja el Criterio de oportunidad y Mediación, que permite derivar el caso a mediación para delitos con penas menores y la participación de la Victima, buscando la reparación del daño y evitar la estigmatización temprana.

Por otro lado, la transferencia de costos a las provincias sin un financiamiento estable quebranta el principio de razonabilidad (art. 28 CN) y la obligación internacional de destinar el máximo de recursos disponibles para garantizar los derechos de la infancia y adolescencia.

 

Conclusiones

 

La baja de la edad de imputabilidad a los 14 años es el punto de mayor fricción, ya que, se considera una medida regresiva que contradice la Convención sobre los Derechos del Niño y las recomendaciones específicas del Comité de los Derechos del Niño, que instó a Argentina a mantener el límite en los 16 años.

La Inconsistencia entre Discurso y Realidad Estadística, mientras la ley justifica la reforma como una respuesta a la "inseguridad", los datos demuestran que la participación de adolescentes en delitos graves es mínima (solo el 2,25% de las investigaciones penales en Buenos Aires). No existe evidencia empírica de que bajar la edad de imputabilidad reduzca las tasas de criminalidad.

La norma falla al no establecer un régimen de culpabilidad disminuida que reconozca el desarrollo psicológico incompleto de los adolescentes, lo que podría derivar en su inconstitucionalidad por violar el principio de proporcionalidad.

La vulnerabilidad Presupuestaria e Institucional, se concluye que el sistema propuesto nace con un grave déficit de recursos. Al exigir especialización de los operadores sin crear infraestructuras adecuadas ni asegurar financiamiento estable para las provincias, se corre el riesgo de que las garantías procesales queden reducidas a una "mera declaración formal".

El Derecho Penal como Control Social, como menciona la socióloga Gutiérrez[3], es una reflexión central es que el sistema penal parece ser el único mecanismo de contacto efectivo del Estado con los jóvenes de sectores vulnerables. La nueva ley se percibe como una herramienta de "disciplinamiento social" en lugar de ser una política de seguridad integral, publica y sobre todo preventiva.

Se plantea que la sociedad está transitando hacia una "democracia inhumana" donde el dolor y el encierro de niños de 14 años[4] se legitiman atribuyendo características negativas a quienes padecen situaciones de vulnerabilidad, transformando decisiones políticas de exclusión en castigos deliberados.

La Responsabilidad Estatal Previa[5], resulta contradictoria exigir "responsabilidad legal" a un adolescente a través del sistema punitivo cuando el Estado no ha cumplido previamente con su responsabilidad de garantizar derechos básicos como educación, salud mental y protección contra redes criminales.

El endurecimiento de las penas y la baja de edad contribuyen a forjar una "identidad judicial" prematura. El tránsito temprano por el sistema penal no repara el daño social, sino que suele consolidar trayectorias de exclusión que terminan, en su gran mayoría, en el sistema carcelario de adultos.

En definitiva, el Estado opta por ampliar su capacidad punitiva. Un sistema penal juvenil legítimo debe ser excepcional, especializado y orientado a la inclusión social, respetando plenamente el interés superior del niño y las jerarquías de constitucionalidad y convencionalidad plena, cualquier intento de bajar la edad de imputabilidad debería ser tomado, en los hechos, un reconocimiento del fracaso del Estado en su rol de proteccionista, garantista y reparador.


Referencias bibliográficas


[1] La Convención sobre los Derechos del Niño

[2] Relevamiento Nacional de Dispositivos Penales Juveniles (2023 -2025)

[3] Revista Pensamiento Penal - Bajar la edad de imputabilidad en la Argentina ¿para qué? Año 2023 Socióloga Noelia Gutiérrez.

[4] Ley 27.801 Régimen Penal Juvenil

[5] Suplemento Legislativo Edición 2026. Proyecto de Ley “Régimen penal juvenil”.


  • FORMACION DOCENTE:(2010-2014) Profesorado en Ciencias Políticas .San Salvador de Jujuy .Recibida con medalla al mejor promedio de su promoción.

    UNIVERSITARIO:(2015-2018) Carrera de Abogacía, título de ABOGADA. Morón, Prov. de Bs. As Recibida con el mejor promedio de su promoción con mención especial del Colegio de Abogados de Moreno-Gral. Rodríguez ,de la Provincia de Bs. As..

    MATRICULADA:CAMGR (2019)T°IIIF°36;CAJ(2021)4099;FederalT°144F°65.

    POSGRADO:(2019) Formación en Derecho de Familia y“ Abogada del Niño” Facultad de Derecho–Universidad de Buenos Aires.

    POSGRADO:(2021) Especialización en Masculinidades y hombres que ejercen violencia de Género contra la Mujer, dictada por la Universidad Nacional de Córdoba y el Ministerio de la Mujer en el año 2021.

    POSGRADO:(2.022) Facultado en el artículo N°25 de la Ley 26.485“ Acompañantes ayuda protectora ad honorem” en asistencia a las Víctimas de Violencia de Género.

    DIPLOMADA:(2.022)en Formación de Acompañantes Comunitarias/os contra la Violencia de Género.Edición2022.Porla Universidad Nacional de Córdoba.

    DIPLOMADA:(2023)en Derechos Humanos y Violencia Institucional de la Secretaría Nacional de Derechos Humanos.

    DIPLOMADA:(2023)en Derechos Humanos y contexto de encierro de la Universidad Provincial de Córdoba (UPC).

    DOCENTE Y PONENTE (2024): FACULTAD DE DERECHO UBA, AASM Y IUPS.

    DOCENTE UNIVERSITARIA (2025): En la Universidad Nacional del Delta en la Diplomatura sobre DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS JUDICIALES y en AASM en la Diplomatura de ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS.

    PONENTE (2025): Universidad de Mar del Plata, UBA Y APP “MUJERES EN CONTEXTO DE ENCIERRO” Y FACA

  • ESCRITORA DE REVISTAS JURIDICAS, CAMGR Y UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (2025): PENSAR EN VIOLECIAS – DECLARADO DE INTERES PROVINCIAL y Artículo Publicado en la UBA “ADOLESCENCIAS INSTITUCIONALIZADAS EN EL NORTE .

    POSGRADO IPEPFOR 2025 :”PERITAJE PSICOLOGICO DE LA TORTURA :EVALUACION Y PROTOCOLO DE ESTAMBUL”

    Coordinadora Jurídica- Comité para la Prevención de la Tortura, Mecanismo local Jujuy desde el 2022. Presidenta del Instituto de Derecho de la Mujer, Género y Diversidad del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy.2023 y 2025 , Delegada de la Comisión de la Mujer por la Prov. De Jujuy para F.A.C.A.

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