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Reforma previsional: entre el ajuste fiscal y el derecho a una jubilación suficiente

  • Por la Dra. Romina Natalia Chiama


El Gobierno cambió la fórmula de movilidad jubilatoria, congeló el bono y dejó caer la moratoria previsional. La Corte Suprema y la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostienen que las jubilaciones deben ser suficientes, no solo estar indexadas. El caso argentino pone a prueba ese estándar.


El nuevo escenario previsional: Ajustes y fin de la moratoria

En marzo de 2024, el DNU 274/2024 modificó la fórmula de movilidad jubilatoria. Derogó el esquema de la Ley 27.609, que combinaba la recaudación de ANSES con la variación salarial. En su lugar, ató el ajuste de los haberes a la inflación mensual medida por el IPC.

A esa medida se sumaron otras dos. El bono para quienes cobran el haber mínimo quedó congelado en términos nominales desde marzo de 2024, sin acompañar la inflación. Y el 23 de marzo de 2025 venció el Plan de Pago de Deuda Previsional de la Ley 27.705, la última moratoria previsional, sin que el Poder Ejecutivo decidiera prorrogarlo.


El estándar de suficiencia en la doctrina constitucional


El artículo 14 bis de la Constitución Nacional obliga al Estado a otorgar los beneficios de la seguridad social "con carácter de integral e irrenunciable" y garantiza la movilidad de las jubilaciones. A partir de esa cláusula, la Corte Suprema construyó progresivamente un estándar: las prestaciones previsionales deben ser móviles, guardar una razonable proporcionalidad con los ingresos de la etapa activa y asegurar un nivel de protección suficiente para preservar una vida digna.

Ese estándar se reforzó con tratados de jerarquía constitucional: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por la Ley 27.360 en 2017, obtuvo jerarquía constitucional recién en 2022, cuando la Ley 27.700 la incorporó al bloque de constitucionalidad federal en los términos del artículo 75, inciso 22, exigiendo desde entonces un trato preferencial para este grupo.

La Corte Suprema construyó este estándar caso por caso. En "Sánchez" (2005) confirmó que la movilidad integra el contenido esencial del derecho. En "Badaro" (2006 y 2007), el precedente más citado en la materia, ordenó recomponer el haber ante la falta de aumentos y exigió preservar una relación razonable con los salarios. Conviene precisar su alcance: la Corte no sostuvo que cualquier pérdida frente a la inflación sea, por sí sola, inconstitucional, sino que la movilidad no puede quedar librada a la sola discrecionalidad del Poder Ejecutivo y que su ausencia prolongada vulnera el artículo 14 bis.

En "Elliff" (2009) y "Blanco" (2018), el Tribunal resolvió una cuestión distinta: cómo actualizar las remuneraciones para calcular el haber inicial. No debe confundirse con la movilidad, aunque en la práctica ambas discusiones suelen mezclarse.


La tutela internacional de los derechos sociales


La Corte Interamericana de Derechos Humanos avanzó en la misma dirección, apoyada en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Desde "Lagos del Campo vs. Perú" (2017), reconoce que los derechos sociales son exigibles ante los tribunales y no solo aspiraciones políticas. En "Muelle Flores vs. Perú" (2019) y en "ANCEJUB-SUNAT vs. Perú" (2019), aplicó ese criterio directamente a la seguridad social.

El propio DNU 274/2024 invoca el precedente "Badaro" para justificar la nueva fórmula: sostiene que atar el haber a la inflación protege mejor al jubilado del "riesgo inflacionario". El argumento tiene lógica frente a fórmulas con rezago trimestral en épocas de inflación alta.


¿Indexar es recomponer? Los fallos de cámara y la brecha de género


Pero indexar no es lo mismo que recomponer. La fórmula por IPC evita pérdidas futuras, pero no recupera lo perdido en los años previos. Tampoco incorpora el crecimiento real de salarios y recaudación, que permitía que el haber acompañara la economía y no solo los precios. Por eso ya empiezan a registrarse decisiones judiciales que declaran la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y ordenan recalcular los haberes aplicando el IPC durante su vigencia: entre otras, la Cámara Federal de Mendoza en "Cortés, Leonardo Evaristo c/ANSES" (noviembre de 2024) y la Cámara Federal de Mar del Plata en "Giménez, Mirta Noemí c/ANSES s/Reajustes Varios" (25 de abril de 2025), a las que se sumaron pronunciamientos de Tucumán, Salta y Córdoba en igual sentido.

Sin moratoria, y como regla general, quien no acredita treinta años de aportes solo puede acceder a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), creada por la Ley 27.260 -sin perjuicio de otros regímenes especiales o prestaciones no contributivas que puedan alcanzar a casos puntuales-. Pero la PUAM no es una jubilación: equivale al 80% del haber mínimo, exige 65 años sin diferencia de género, es incompatible con el empleo registrado y no genera pensión para el cónyuge supérstite.

El impacto no es neutral. Las mujeres, por trayectorias laborales interrumpidas por tareas de cuidado, dependían de la moratoria en mayor proporción que los varones. Su eliminación traslada el ajuste de cobertura, de manera desproporcionada, sobre las mujeres mayores, y compromete el principio de igualdad real y las obligaciones asumidas bajo la CEDAW, en particular sus artículos 11 y 14, y la Recomendación General N.º 27 del Comité CEDAW sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos.


El test constitucional frente al equilibrio fiscal


La discusión previsional argentina suele plantearse como una pulseada entre sostenibilidad y derechos. Es una simplificación. Un sistema insolvente no protege a nadie, pero tampoco puede ajustarse a costa de licuar el haber mínimo o excluir a quien nunca pudo acceder a un empleo formal.

Con la Convención de Personas Mayores incorporada al bloque constitucional y el giro de la Corte Interamericana hacia la justiciabilidad de los derechos sociales, el margen de discrecionalidad del Estado encuentra límites cada vez más definidos en los estándares constitucionales y convencionales. La suficiencia de las prestaciones dejó de ser una promesa: hoy es un piso exigible ante los tribunales. Cualquier reforma que llegue, edad jubilatoria, esquemas de capitalización, nuevos requisitos de acceso, deberá superar ese test, y no solo el fiscal.


Referencias de consulta y normativas



  • Abogada (UBA, 2009) con amplia trayectoria en el ámbito jurídico y penitenciario. Especializada en derecho penal, ejecución de la pena, perspectiva de género y derechos humanos. Experiencia en investigación criminológica, coordinación de programas de género y docencia en formación penitenciaria. Enfocada en la gestión integral de políticas públicas con enfoque de derechos, prevención del delito y reinserción social.

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