El final de la vida ante la ley, desafíos de la eutanasia en Argentina
Por Daiana Solange Lening
El debate sobre la regulación de la muerte voluntaria médicamente asistida constituye uno de los desafíos más complejos y relevantes del derecho contemporáneo en materia de salud, bioética y derechos humanos. Los avances científicos y tecnológicos en la medicina han permitido prolongar la vida en circunstancias que décadas atrás hubieran resultado imposibles, generando nuevos interrogantes acerca de los límites de la intervención médica, el alcance de la autonomía personal y el papel del Estado frente al sufrimiento humano irreversible.
En Argentina, esta discusión se desarrolla sobre la base de un proceso gradual de ampliación de los derechos de los pacientes, reflejado en la consolidación del consentimiento informado, el reconocimiento del derecho a rechazar tratamientos médicos y la garantía de acceso a cuidados paliativos. Sin embargo, el ordenamiento jurídico vigente aún no contempla la posibilidad de solicitar asistencia médica para morir, lo que ha motivado la presentación de iniciativas legislativas destinadas a regular esta práctica bajo estrictas condiciones y mecanismos de control.
La legislación argentina ha experimentado importantes avances en materia de derechos vinculados al final de la vida. Un hito fundamental fue la sanción de la Ley N.º 26.742 de Muerte Digna, que incorporó al régimen de derechos del paciente la posibilidad de rechazar procedimientos médicos, medidas de soporte vital y tratamientos extraordinarios o desproporcionados destinados únicamente a prolongar artificialmente la vida.
Esta normativa consolidó el principio de autonomía personal en las decisiones sanitarias y reconoció el derecho de las personas a determinar los límites de las intervenciones médicas sobre su propio cuerpo. No obstante, la ley no habilitó conductas orientadas a provocar la muerte del paciente, manteniendo la prohibición de la eutanasia dentro del ordenamiento jurídico argentino.
Posteriormente, la sanción de la Ley Nº 27.678 de Cuidados Paliativos profundizó la protección de los derechos de las personas que atraviesan enfermedades amenazantes o limitantes para la vida. La norma reconoce el acceso a cuidados paliativos integrales como parte del derecho a la salud, garantizando prestaciones destinadas a aliviar el sufrimiento físico, psicológico, social y espiritual tanto de los pacientes como de sus familias.
En consecuencia, el sistema jurídico argentino reconoce actualmente el derecho a rechazar tratamientos médicos y el derecho a recibir cuidados paliativos, pero no contempla la posibilidad de solicitar asistencia médica para morir.
Ahora bien, considero oportuno poder hacer la distinción entre muerte digna y eutanasia lo cual constituye uno de los aspectos conceptuales más importantes del debate.
Por una parte la muerte digna consiste en la posibilidad de rechazar o suspender tratamientos médicos que prolongan artificialmente la vida, permitiendo que la enfermedad siga su evolución natural. En estos casos, la causa de la muerte continúa siendo la patología que afecta a la persona.
En cambio la eutanasia, por el contrario, supone una intervención médica destinada específicamente a producir la muerte de una persona que lo solicita libremente con el propósito de poner fin a un sufrimiento considerado intolerable. Existe, por tanto, una acción positiva orientada directamente a provocar el fallecimiento.
Esta diferencia explica por qué la regulación de la muerte voluntaria médicamente asistida no puede considerarse una simple extensión de la legislación sobre muerte digna, sino una institución jurídica autónoma que requiere reglas, procedimientos y garantías específicas.
La regulación de la eutanasia no constituye una discusión novedosa en el ámbito parlamentario argentino. A lo largo de las últimas décadas se presentaron diversos proyectos destinados a ampliar los derechos de las personas en relación con las decisiones sobre el final de la vida.
Y si bien ninguna de estas iniciativas alcanzó sanción legislativa, contribuyeron a instalar en la agenda pública cuestiones vinculadas con la autonomía personal, el sufrimiento irreversible, la libertad de conciencia y el derecho a decidir sobre las propias condiciones de existencia. Más recientemente, el lanzamiento de la Campaña Nacional por el Derecho a la Eutanasia evidenció la consolidación de un movimiento social orientado a promover el debate democrático sobre la regulación de la asistencia médica para morir, incorporando las experiencias de pacientes, familiares, profesionales de la salud, organizaciones de derechos humanos y especialistas en bioética.
Durante las últimas dos décadas numerosos países han incorporado mecanismos legales para regular la asistencia médica para morir. Los Países Bajos y Bélgica fueron pioneros en la materia, estableciendo marcos regulatorios que posteriormente fueron seguidos por Luxemburgo, Canadá, Nueva Zelanda, España y diversos estados australianos. En América Latina, Colombia desarrolló un régimen progresivo a partir de decisiones de su Corte Constitucional, mientras que Ecuador avanzó recientemente en la despenalización de determinadas formas de asistencia para morir.
Pese a las diferencias entre los distintos sistemas, la experiencia comparada muestra una serie de elementos comunes: la necesidad de una solicitud libre, voluntaria e informada; la evaluación médica independiente; la existencia de períodos de reflexión; la participación de equipos interdisciplinarios; y la supervisión institucional de los procedimientos.
Asimismo, la evidencia internacional demuestra que los países que regulan la eutanasia suelen fortalecer simultáneamente sus sistemas de cuidados paliativos, entendiendo que ambas herramientas forman parte de las políticas públicas destinadas a garantizar una muerte digna y libre de sufrimientos evitables.
Dentro del contexto regional, la reciente aprobación de la legislación uruguaya sobre eutanasia representa uno de los antecedentes más relevantes para el debate argentino. La misma establece requisitos de elegibilidad, procedimientos de evaluación médica y mecanismos de control institucional destinados a garantizar que la decisión sea adoptada de manera libre, informada y exenta de cualquier forma de presión externa.
La importancia de esta experiencia radica no solo en su proximidad geográfica y cultural, sino también en la posibilidad de observar la implementación concreta de un régimen jurídico latinoamericano construido sobre principios similares a los que inspiran los actuales proyectos argentinos.
Uno de los antecedentes más significativos en el plano internacional reciente es el caso de una joven española que solicitó acceder a la eutanasia en virtud de la legislación vigente en ese país.
La solicitud fue objeto de una extensa controversia judicial impulsada por familiares que cuestionaban la capacidad de la paciente para adoptar una decisión autónoma. Tras múltiples evaluaciones médicas, psicológicas y jurídicas, los organismos competentes concluyeron que la solicitante reunía los requisitos establecidos por la ley y que su voluntad había sido expresada de manera libre e informada.
Finalmente, los tribunales ratificaron la validez de dicha decisión, reafirmando el principio de autonomía personal y la eficacia de las salvaguardas previstas por el sistema español. Este caso puso de relieve uno de los principales desafíos de toda regulación sobre eutanasia: garantizar simultáneamente la protección de las personas vulnerables y el respeto efectivo de la voluntad de quienes solicitan ejercer este derecho.
La discusión sobre la muerte voluntaria médicamente asistida se inserta en una evolución más amplia del derecho sanitario y de los derechos humanos, caracterizada por el fortalecimiento de la autonomía personal y el reconocimiento progresivo de los derechos de los pacientes frente a las decisiones vinculadas al final de la vida.
La experiencia argentina en materia de muerte digna y cuidados paliativos ha permitido construir un sólido marco de protección de la dignidad humana y del consentimiento informado. Sin embargo, subsiste un vacío normativo respecto de aquellas personas que, aun contando con cuidados paliativos adecuados, consideran que su situación de sufrimiento irreversible resulta incompatible con su concepción de una vida digna.
El debate legislativo sobre la muerte voluntaria médicamente asistida no se limita a la incorporación de una nueva prestación sanitaria, sino que interpela cuestiones fundamentales relativas a la libertad, la dignidad, la igualdad y el papel del Estado frente a las decisiones más íntimas de las personas. Por ello, cualquier regulación futura deberá procurar un equilibrio adecuado entre la protección de la vida, el alivio del sufrimiento y el respeto por la autonomía personal, en consonancia con los principios constitucionales y los estándares internacionales de derechos humanos.
NOTAS:
Expediente: 2408-D-2026 Fecha: 26/05/2026 Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
*Abogada egresada de Universidad de Morón, año 2008, especializada en posgrado en Derecho de la Salud, Responsabilidad Médica e Institucional en Universidad Nacional de Buenos Aires, año 2018, Programación Neurolingüística Instituto IDEE 2019, con primer año en posgrado en Discapacidad y Derecho, Universidad Nacional de Buenos Aires año 2020; Diplomada en Capacitación Docente en Neurociencias, Universidad Interamericana, año 2021; Diplomatura en Violencia, Maltrato y Abuso Sexual Infantil, Grupo Congreso Proyecto Educación, año 2021; Equipo formador en la Especialización en Prevención y Detección en Violencias en Niños, Niñas y Adolescente, Instituto San José de Calasanz, año 2022; Curso para aspirantes a integrar el Registro Provincial de Abogados/as de la Víctima; Fundación Cijuso 2022; Diplomatura en Gestión Pública Municipal Instituto Provincial de la Administración Pública, orientada en derecho administrativo, año 2024;Diplomatura en Derechos Humanos y Salud Mental, Universidad Nacional José C.Paz, año 2024 en curso; Diplomatura Internacional en Teoría del Delito y Ciencias Criminológicas, Universidad Nacional del Oeste, año 2024 en curso; Diplomatura Superior en Ciudadanía Digital, Universidad de la Marina Mercante 2025, Diplomatura en Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, Universidad Nacional del Delta, año 2025; Posgrado en Acompañante Comunitaria contra las Violencias de Género, Universidad Nacional de Córdoba, 2025, Fundadora Estudio Jurídico Lening & Asoc., Co-Fundadora Grupo Interdisciplinario Plural Singular; Co-Fundadora de Consultora PIOS Uruguay, miembro activa de redes de formación y ética profesional; Formación inicial en Mediación; Miembro de proyectos y colaboradora en artículos de Revista Medicina Uruguaya; Voluntaria Profesional en la Red de Infancia Robada; Docente Universitaria, profesora adjunta de la catedra: Acceso de la Justicia y los derechos en contextos de vulnerabilidad, Universidad Nacional del Oeste; colaboradora en proyectos sociales, disertante, y ponente; Autora y Co-autora de textos para artículos jurídicos, profesional litigante en fuero federal, con enfoque en violencias obstétrica.-




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