La IA ya llegó a la Justicia: ahora comienza el debate por sus reglas
- Maria Fernanda Diaz

- 16 jul
- 6 min de lectura
*Maria Fernanda Diaz
Decíamos días atrás que, entretanto, la inteligencia artificial y la transformación digital suelen presentarse como fenómenos del futuro, sus efectos ya son visibles en el presente respecto de la forma en que trabajamos, producimos y accedemos a oportunidades económicas; entre muchos otros escenarios posibles[1]
Pues bien. La reciente publicación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires del Proyecto de Reglamento para el desarrollo y uso responsable de la Inteligencia Artificial constituye, sin duda, un acontecimiento institucional de relevancia[2]. Sin perjuicio de ello, acaso uno de los aspectos más novedosos de la iniciativa no estribe exclusivamente en el contenido del texto sometido a consideración, sino en la decisión de habilitar, con carácter previo a su aprobación definitiva, un proceso de consulta participativa destinado a recibir observaciones de magistrados, funcionarios, agentes, colegios profesionales, instituciones académicas y demás actores interesados; quienes -en definitiva- deberán convivir diariamente con tales directrices.
En esa misma línea, el proyecto parte de un presupuesto que merece ser especialmente destacado: la inteligencia artificial ha dejado de constituir una tecnología emergente para convertirse, de manera formal o informal, en una herramienta ya incorporada, con distintos grados de intensidad, al quehacer cotidiano de los sistemas judiciales alrededor del mundo[3]. Bajo esa premisa, la propuesta de la Suprema Corte no procura regular escenarios meramente hipotéticos ni anticiparse a una realidad futura, sino reconocer un fenómeno que ya se encuentra presente en la práctica jurisdiccional. Precisamente por ello, la elaboración de un marco de gobernanza deja de responder a una lógica preventiva para asumir una función ordenadora, orientada a dotar de previsibilidad, transparencia y seguridad jurídica a prácticas que, en mayor o menor medida, ya forman parte del ecosistema judicial contemporáneo.
Resultan ilustrativas de lo anterior las referencias citadas por la propia resolución son muy elocuentes[4]: UNESCO[5], la resolución A/RES/78/265 de Naciones Unidas[6], el informe de CEJA[7] y el antecedente colombiano del Consejo Superior de la Judicatura[8]. Ese repertorio confirma que la Corte no está improvisando un reglamento local, sino dialogando con estándares y experiencias verificables de gobernanza judicial de la IA.
En ese sendero, deviene crucial tener presente que, durante los últimos años, el debate sobre la inteligencia artificial ha gravitado en derredor de cuestiones eminentemente técnicas: capacidades de los modelos, precisión de los resultados, potencialidades y riesgos derivados de su utilización. Hoy, sin embargo, el desafío parece haber cambiado de naturaleza: la inteligencia artificial ha dejado de ser únicamente una herramienta tecnológica para convertirse en un fenómeno que interpela directamente a las instituciones. Por manera que las preguntas relevantes ya no giran exclusivamente en torno a qué puede hacer un sistema inteligente, sino sobre quién responde por sus resultados, cómo se documenta su utilización, de qué manera se supervisa su funcionamiento y cuáles son los procedimientos más adecuados para preservar la transparencia, la trazabilidad y la confianza pública.
Así las cosas, la consulta pública impulsada por la Suprema Corte adquiere una significación que trasciende el propio Reglamento. En tanto, más que un mecanismo destinado a recoger observaciones técnicas, constituye una manifestación concreta de una forma de gobernanza institucional basada en la deliberación, la participación y la construcción compartida de legitimidad.
Y ello no es un detalle menor desde que, en ámbitos atravesados por transformaciones tecnológicas aceleradas, fenómeno que el propio instrumento reconoce, las normas adquieren mayor fortaleza cuando quienes deberán aplicarlas, interpretarlas o convivir cotidianamente con ellas tienen la posibilidad de participar en su discusión.
Desde luego, se ha de reparar en que la consulta participativa no elimina las diferencias de criterio ni garantiza consensos absolutos, pero sí contribuye a que las reglas nazcan de un proceso más transparente, informado y plural. Por manera que la legitimidad deja de apoyarse únicamente en la autoridad formal del órgano que dicta la regulación y comienza también a construirse a partir de la calidad del procedimiento deliberativo que la precede, fortaleciendo la confianza institucional y favoreciendo una implementación más efectiva de las futuras políticas públicas vinculadas con la inteligencia artificial.
Circunstancia que demanda especial atención, en tanto el proyecto de Reglamento deposita en los operadores judiciales un conjunto de deberes y responsabilidades indelegables respecto del empleo de sistemas de inteligencia artificial; a más de reafirmar que la función jurisdiccional no puede ser sustituida por procesos enteramente automatizados[9]. Por lo que exige a magistrados, funcionarios y demás usuarios ejercer un control sustantivo, efectivo y documentado sobre los resultados producidos por dichas herramientas.
Bajo esa óptica, si quienes integrarán este nuevo ecosistema digital serán, en definitiva, los responsables jurídicos y funcionales de su utilización, resulta coherente que puedan participar activamente en la construcción del marco regulatorio que orientará su actuación[10]. La consulta participativa deja así de ser un mecanismo meramente consultivo para convertirse en una condición que robustece la legitimidad, la viabilidad práctica y la eficacia futura de la regulación.
Del mismo modo, resulta particularmente valioso que el proyecto no limite su alcance a la fijación de principios, responsabilidades y pautas de utilización, sino que contemple expresamente la necesidad de promover instancias de capacitación para los operadores judiciales[11]. En tanto transformación digital de las instituciones no depende exclusivamente de la disponibilidad de herramientas tecnológicas, sino también de la capacidad de sus usuarios para comprenderlas, utilizarlas críticamente y ejercer sobre ellas un control responsable. En otras palabras, no basta con disponer de sistemas tecnológicamente avanzados: resulta indispensable -e impostergable- que quienes deben utilizarlos comprendan tanto sus oportunidades como los desafíos que plantean, conozcan las reglas que disciplinan su funcionamiento y sean capaces de ejercer responsablemente el control que la propia normativa les habrá de exigir.
Desde esta perspectiva, el objetivo de la regulación no parece orientarse exclusivamente hacia un eventual incremento de la productividad o la eficiencia administrativa sin parámetros de operatividad. La verdadera transformación consiste en promover una cultura institucional en la que el aprovechamiento de las potencialidades de la inteligencia artificial vaya necesariamente acompañado por la plena comprensión de los deberes, responsabilidades y estándares éticos que su utilización impone. La eficiencia de un servicio de administración de justicia eventualmente potenciado por estas herramientas sólo será sostenible en la medida en que repose sobre operadores debidamente capacitados, reglas claras y mecanismos de gobernanza capaces de preservar la confianza pública.
De hecho, la decisión de mantener el proyecto con carácter orientador y no vinculante hasta la aprobación de su versión definitiva constituye, en este contexto, un dato institucional de singular importancia[12]. Lejos de representar una mera solución transitoria, evidencia la voluntad del Tribunal de construir un marco regulatorio que no descanse exclusivamente sobre el ejercicio de su potestad normativa, sino también sobre un proceso deliberativo que permita enriquecer el texto a partir de la experiencia de quienes serán sus destinatarios inmediatos.
En síntesis. La consulta participativa impulsada por la Suprema Corte trasciende ampliamente el procedimiento previsto para la elaboración de un reglamento interno; pues traduce una manifestación concreta de una forma de gobernanza institucional que reconoce que la transformación digital del Poder Judicial no puede descansar únicamente sobre el desarrollo tecnológico, sino también sobre la calidad de los procesos mediante los cuales las instituciones construyen, legitiman y revisan las reglas que orientarán su actuación futura. Quizá allí resida uno de los mayores méritos de la iniciativa: comprender que, frente a transformaciones de esta magnitud, la autoridad formal resulta necesaria, aunque insuficiente, si no se encuentra acompañada por procedimientos que fortalezcan la legitimidad de las reglas que habrán de regir el nuevo escenario.
[1] Díaz, M. F. (2026, 23 de junio). Cuando la empresa ya no tenga empleados: desafíos jurídicos de la automatización organizacional. Lex Magna. https://www.lexmagna.org/post/cuando-la-empresa-ya-no-tenga-empleados-desaf%C3%ADos-jur%C3%ADdicos-de-la-automatizaci%C3%B3n-organizacional
[2] Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. (2026, 23 de junio). Proyecto de reglamento para el desarrollo y uso responsable de la Inteligencia Artificial [Noticia institucional visible en https://www.scba.gov.ar/institucional/nota.asp?id=59397&veradjuntos=no].
[3] Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. (2026, 22 de junio). Considerando 1° del Proyecto de reglamento para el desarrollo y uso responsable de la Inteligencia Artificial, esbozado en la Resolución SC 1719/26 [Documento institucional visible en: https://www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?id=59397&n=ver%20resolucion%201719.pdf].
[4] Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. (2026, 18 de junio). Considerando 8° del Proyecto ciado.
[5] UNESCO. (2026). Directrices para el uso de sistemas de IA en cortes y tribunales [Documento institucional visible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000397770.locale=es]
[6] Naciones Unidas, Asamblea General. (2024). Resolución A/RES/78/265: Aprovechar las oportunidades de sistemas seguros, protegidos y fiables de inteligencia artificial para el desarrollo sostenible [Resolución visible en: https://digitallibrary.un.org/record/4043244/files/A_RES_78_265-ES.pdf?ln=en].
[7] CEJA. (2025). Inteligencia artificial en los poderes judiciales de las Américas [Informe visible en: https://cejamericas.org/wp-content/uploads/2025/12/Inteligencia-Artificial-en-los-Poderes-Judiciales-de-las-Americas_.pdf].
[8] Consejo Superior de la Judicatura de Colombia. (2024, 16 de diciembre). Acuerdo PCSJA24-12243: Por el cual se adoptan lineamientos para el uso y aprovechamiento respetuoso, responsable, seguro y ético de la inteligencia artificial en la Rama Judicial [Documento institucional visible en https://ccdpc.org.co/wp-content/uploads/2024/12/PCSJA24-12243.-USO-Y-APROVECHAMIENTO-DE-IA-EN-LA-RAMA-JUDICIAL.pdf].
[9] Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. (2026, 18 de junio). Considerando 8° del Proyecto cit.
[10] Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. (2026, 18 de junio). Anexo I — Resolución RSC-1719-2026: Proceso de consulta participativa, art. 2° [Formulario de consulta Microsoft Forms visible en: https://forms.cloud.microsoft/pages/responsepage.aspx?id=GZQlwt3bkEKer7qDv0NJJrNrRsEwOpdPha9qtcLoVQ1UMDZVWTdWTkU1N1JLUDJITVFSUkdTNUw4RS4u&route=shorturl].
[11] Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. (2026, 18 de junio). Considerando 7° del instrumento cit.
[12] Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. (2026, 18 de junio). Artículo 5° del instrumento de mención.
*Abogada, Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Auxiliar Letrada de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen. Diplomada en Gestión Legislativa, Honorable Senado de la Nación y Universidad Nacional de La Plata; y en Violencia por Motivos de Género, Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de la Mujer y las Diversidades de la Provincia de Buenos Aires. Secretaria Institucional del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Trenque Lauquen.



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