La Ley de Identidad de Género como analizador del acceso a derechos en contextos de encierro: avances, tensiones y desafíos actuales
- Romina Chiama

- 10 mar
- 5 min de lectura
La perspectiva de derechos humanos impone a las agencias estatales el deber indelegable de garantizar la protección y restitución de derechos, especialmente respecto de colectivos históricamente vulnerados. En este marco, el análisis del acceso a derechos de las personas trans privadas de libertad constituye un campo particularmente relevante, en tanto intersecta dos dimensiones de especial sensibilidad jurídica: la identidad de género y la privación de libertad. Examinar cómo el Estado responde ante esta intersección permite evaluar no sólo la eficacia normativa, sino también la coherencia estructural de las políticas públicas implementadas.
Desde la sanción de la Ley de Identidad de Género Nº 26.743¹, el ordenamiento jurídico argentino incorporó un cambio paradigmático al reconocer el derecho a la identidad de género autopercibida sin exigencias patologizantes ni judicialización previa. Este hito legislativo no sólo produjo una transformación simbólica en términos de reconocimiento, sino que obligó a reconfigurar prácticas administrativas e institucionales en múltiples ámbitos estatales, incluido el sistema penitenciario. La ley, en este sentido, puede ser comprendida como un verdadero analizador del acceso efectivo a derechos: permite observar hasta qué punto el reconocimiento formal se traduce en condiciones materiales de igualdad.
La situación del colectivo trans en el medio libre continúa evidenciando profundas desigualdades estructurales. La producción estadística argentina ha reproducido históricamente una lógica binaria que invisibilizó identidades trans y no binarias², obstaculizando diagnósticos integrales y políticas focalizadas. Los estudios disponibles muestran trayectorias atravesadas por la expulsión temprana del hogar, la interrupción de recorridos educativos, la inserción predominante en economías informales o en el trabajo sexual y la exposición sistemática a violencia institucional.
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha advertido que una proporción significativa de personas trans en Argentina se encuentra en situación de pobreza o indigencia³, lo que da cuenta de barreras persistentes en el acceso al empleo formal, aun después de la sanción de la Ley 27.636⁴, que establece un cupo laboral mínimo del uno por ciento en el sector público nacional. Asimismo, los relevamientos dan cuenta de prácticas de hormonización sin acompañamiento médico y de dificultades persistentes en el acceso integral a la salud. La igualdad formal consagrada normativamente convive, entonces, con una desigualdad material estructural.
En este contexto, la implementación de la Ley 26.743 generó transformaciones institucionales concretas dentro del Servicio Penitenciario Federal⁵. Entre las primeras medidas adoptadas se destacó el traslado de mujeres trans desde unidades masculinas hacia establecimientos acordes con su identidad autopercibida, en resguardo del derecho a la identidad y la integridad personal. Posteriormente se desarrollaron programas específicos formalizados mediante boletines públicos normativos en 2016 y actualizados en 2022⁶, orientados a garantizar acceso a salud integral —incluyendo terapias hormonales—, prevenir violencia institucional, asegurar trato digno y facilitar el acceso a educación y trabajo en condiciones de igualdad con el resto de la población alojada.
Estos dispositivos implicaron un salto cualitativo respecto de prácticas anteriores y configuraron un marco más consistente con los estándares internacionales de derechos humanos, en particular los Principios de Yogyakarta⁷ y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela)⁸. No obstante, su análisis no puede prescindir del desarrollo jurisprudencial interamericano, que ha consolidado estándares específicos en materia de identidad de género y personas privadas de libertad.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-24/17⁹, afirmó que el reconocimiento de la identidad de género autopercibida constituye una derivación directa del derecho al libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la vida privada, imponiendo a los Estados el deber de remover obstáculos administrativos y normativos que impidan su ejercicio efectivo. Este estándar resulta plenamente aplicable al ámbito penitenciario, donde la capacidad de autodeterminación se encuentra especialmente condicionada.
Asimismo, en el caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú¹⁰, el tribunal sostuvo que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana y que los actos de violencia estatal basados en dichas categorías configuran formas agravadas de discriminación. En contextos de encierro, donde la asimetría estructural entre el Estado y la persona privada de libertad es máxima, este deber de garantía adquiere una intensidad reforzada.
En materia penitenciaria, la Corte ha señalado reiteradamente que el Estado se encuentra en posición especial de garante respecto de las personas privadas de libertad¹¹. Ello implica no sólo abstenerse de infligir tratos crueles, inhumanos o degradantes, sino adoptar medidas positivas para asegurar condiciones compatibles con la dignidad humana. La omisión de medidas diferenciadas frente a situaciones de vulnerabilidad específica —como ocurre con personas trans— puede configurar responsabilidad internacional.
El escenario actual revela, sin embargo, una dinámica compleja. Informes recientes del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura han advertido la persistencia de prácticas discriminatorias, requisas degradantes y criterios de alojamiento inconsistentes en diversas jurisdicciones¹². Incluso en el ámbito federal, la implementación de protocolos específicos no resulta homogénea y ha sido objeto de cuestionamientos judiciales mediante acciones de habeas corpus colectivo orientadas a cesar situaciones de violencia institucional¹³.
El análisis comparativo entre el medio libre y el contexto de encierro permite identificar una paradoja estructural inquietante: en numerosos casos, la privación de libertad aparece como el primer ámbito institucional donde la persona trans es reconocida efectivamente como sujeto pleno de derechos. Este reconocimiento tardío, mediado por la criminalización secundaria y la consecuente pérdida del derecho fundamental a la libertad ambulatoria, no puede ser leído como un éxito del sistema penitenciario, sino como evidencia de una deuda previa del Estado en materia de inclusión social. Cuando el acceso efectivo a la salud integral, a la documentación acorde a la identidad autopercibida o a instancias educativas se produce recién dentro del encierro, el problema no radica en la cárcel como espacio garantizador, sino en la falla estructural del medio libre.
La Ley 26.743 ha demostrado una fuerte eficacia simbólica y ha impulsado transformaciones institucionales significativas. Sin embargo, el análisis actual muestra que los avances conviven con persistentes vulneraciones y tensiones políticas. La igualdad formal no se traduce automáticamente en igualdad material, y el sostenimiento de estándares de derechos humanos requiere políticas públicas activas, transversales y sostenidas en el tiempo. La Ley de Identidad de Género no sólo constituye una norma de reconocimiento identitario; funciona también como una herramienta crítica para medir la distancia entre proclamación normativa y realización efectiva de derechos. Esa distancia, aunque reducida en ciertos ámbitos, aún no ha sido saldada.
Notas al pie
República Argentina, Ley Nº 26.743, “Identidad de Género”, B.O. 24/05/2012.
INDEC – INADI, Primera Encuesta sobre Población Trans 2012, resultados preliminares.
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Diagnóstico socioeconómico de la población travesti-trans en Argentina, 2020.
República Argentina, Ley Nº 27.636, “Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero ‘Diana Sacayán – Lohana Berkins’”, B.O. 08/07/2021.
Servicio Penitenciario Federal, Ley 20.416.
Servicio Penitenciario Federal, Boletín Público Normativo Nº 613/2016 y BPN Nº 785/2022.
Comisión Internacional de Juristas, Principios de Yogyakarta sobre la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, 2007 y actualización 2017 (Yogyakarta +10).
Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución 70/175, “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela)”, 2015.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-24/17, Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, 24/11/2017.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú, Sentencia de 12/03/2020 (Fondo, Reparaciones y Costas).
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay, Sentencia de 02/09/2004; y Caso Mendoza y otros vs. Argentina, Sentencia de 14/05/2013.
Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, Informes anuales 2023–2025 sobre personas LGBTI+ privadas de libertad.
Jurisprudencia federal en materia de habeas corpus colectivo por violencia institucional contra personas trans en alcaidías del Servicio Penitenciario Federal, 2025–2026.



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