La Ley Micaela: el Estado frente a su propia deuda
- Natalia Invernoz

- 9 jun
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*Por Natalia Invernoz
La sanción de la Ley N.º 27.499 (Ley Micaela) constituye uno de los avances normativos más relevantes en materia de igualdad de género y derechos humanos dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Su objeto consiste en establecer la capacitación obligatoria en género y violencia contra las mujeres para todas las personas que integran los tres poderes del Estado, promoviendo la incorporación transversal de la perspectiva de género en el ejercicio de la función pública.
La norma encuentra sustento en el marco constitucional y convencional vigente. El artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional a diversos tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada por Ley 23.179, que obliga a los Estados a adoptar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en todas sus formas.
Asimismo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), aprobada mediante Ley 24.632, impone el deber estatal de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia basada en el género.
La ley lleva el nombre de Micaela García, joven estudiante y militante social asesinada en abril de 2017 en la provincia de Entre Ríos. Su femicidio reveló falencias institucionales vinculadas a la prevención de la violencia de género y generó un profundo debate acerca de la responsabilidad estatal frente a situaciones de violencia estructural contra las mujeres.
Desde una perspectiva jurídica, la Ley Micaela se inserta dentro del paradigma de protección integral consagrado por la Ley N.º 26.485, que reconoce la violencia contra las mujeres como una problemática de derechos humanos y obliga al Estado a desarrollar políticas públicas destinadas a su prevención y erradicación. La capacitación obligatoria prevista por la Ley 27.499 constituye una herramienta concreta para materializar dichos mandatos normativos y promover una actuación estatal acorde con los estándares internacionales vigentes.
La relevancia de la formación en perspectiva de género ha sido reiteradamente destacada por los organismos internacionales de protección de derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso González y otras (‘Campo Algodonero’) vs. México, sostuvo que los Estados deben adoptar medidas integrales para combatir la violencia de género y remover los obstáculos institucionales que perpetúan la discriminación. En dicho precedente se afirmó que la falta de actuación estatal con perspectiva de género puede constituir una forma de responsabilidad internacional.
En igual sentido, el caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile consolidó el principio según el cual las decisiones estatales no pueden fundarse en estereotipos de género, imponiendo a los operadores jurídicos la obligación de examinar críticamente los prejuicios que puedan influir en sus actuaciones.
A nivel nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha enfatizado la necesidad de incorporar una mirada de género en la administración de justicia. Asimismo, la creación de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación constituye una manifestación concreta del compromiso institucional con la capacitación y sensibilización en esta materia.
La doctrina especializada ha señalado que la perspectiva de género no implica un privilegio para determinados grupos, sino una metodología de análisis destinada a detectar desigualdades estructurales que históricamente han limitado el acceso efectivo a derechos fundamentales. En palabras de la jurista Alda Facio, juzgar con perspectiva de género supone examinar críticamente las normas, prácticas y decisiones institucionales para identificar sesgos discriminatorios y garantizar una aplicación efectiva del principio de igualdad.
En consecuencia, la capacitación prevista por la Ley Micaela no puede reducirse a una exigencia meramente formal. Su finalidad es transformar las prácticas institucionales y promover una cultura organizacional compatible con los principios de igualdad, no discriminación y respeto por la dignidad humana. Ello exige procesos permanentes de formación, actualización y evaluación que permitan medir el impacto real de las políticas implementadas.
A más de seis años de su sanción, la Ley Micaela continúa representando un desafío para el Estado. Su efectiva implementación constituye una condición indispensable para cumplir con las obligaciones asumidas a nivel constitucional e internacional y para consolidar instituciones capaces de responder adecuadamente a las demandas de una sociedad cada vez más comprometida con la igualdad y la erradicación de todas las formas de violencia por razones de género.
La memoria de Micaela García trasciende así el caso que dio origen a la ley. Su nombre simboliza la necesidad de construir un Estado más consciente de sus responsabilidades, más atento a las desigualdades estructurales y más comprometido con la protección efectiva de los derechos humanos.
Notas:
Alda Facio. Cuando el género suena cambios trae. Una metodología para el análisis de género del fenómeno legal. ILANUD, San José de Costa Rica.
Rita Laura Segato. Las estructuras elementales de la violencia. Prometeo Libros.
Diana Maffía. Género, subjetividad y conocimiento. Editorial Feminaria.
Marcela Rodríguez. “Juzgar con perspectiva de género”, en diversas publicaciones especializadas sobre acceso a la justicia e igualdad.
*Abogada (Universidad de Morón). Integrante Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires. Ex integrante del área legal de la Secretaría Nacional de Primera Infancia. Especializada en derecho de familia, sucesiones, derecho previsional y litigación civil. Matriculada ante el Colegio de Abogados de Morón y la Justicia Federal.



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