La violencia obstétrica: un análisis desde los derechos humanos y la justicia reproductiva
- Daiana Solange Lening

- 2 sept 2025
- 5 min de lectura
La violencia obstétrica es una forma específica de violencia contra las mujeres que constituye una violación a los derechos humanos. Se materializa en cualquier omisión o acción por parte del personal del sistema de salud que cause un daño físico o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto o puerperio. Por lo tanto, su ámbito de desarrollo es el de la salud, tanto pública como privada (PRIGEPP. Derechos Sexuales y Reproductivos, 2018,3.1).

Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, estable en su artículo 6 inc. e) Violencia obstétrica : Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la ley 25.929 (conocida como la Ley de Parto Respetado).-
Ahora bien esta ley fue sancionada en 2.004 pero recién su reglamentación fue en el año 2.015 donde la Provincia de Buenos Aires adhiere a la misma en el año 2.020 con la ley 15.188 y a su vez el Ministerio de Mujeres con el Ministerio de Salud presenta la Guía de Implementación del Parto Respetado, en las que se especifica que cuando se menciona al “personal de salud” se hace referencia a todas las personas que integran un colectivo de trabajadoras y trabajadores en diferentes roles y funciones, en particular cuando nos referimos a equipo de salud que brindan atención y cuidados en el proceso de embarazo, parto, y puerperio se incluye a obstétricas/os, medicas/os, enfermeras/os, trabajadoras/es sociales, administrativas/os, promotoras/es de salud, puericultoras/es, doulas, psicólogas/os , agentes sanitarias/os y toda otra persona que lo integre.-
Este concepto surge a fines del siglo XIX cuando se comienza a institucionalizar y medicalizar el parto, con el fin de disminuir las muertes neonatales de partos patológicos y fue considerado un progreso, de hecho disminuyeron las muertes, o sea que fue con efecto positivo. Recordemos que anteriormente a esto, los partos, el nacimiento de un hijo, un acontecimiento familiar y comunitario tenía lugar en los hogares con protección de otras mujeres las llamadas “matronas”.- Esto significo la incorporación de las parturientas y recién nacido a la lógica de los hospitales
Es decir el Parto se transformó en un ACTO MEDICO y el equipo de salud comenzó a ser el eje de todas las decisiones, se comenzó a gobernar, a dirigir el parto.-
La Organización Mundial de la Salud ( OMS) reunidos en Fortaleza, en el año 1.985 con distintos representantes, proclaman que : El Nacimiento no es una Enfermedad, a fin de intentar humanizar el parto, rescatando el protagonismo de la mujer y su familia.-
La supervivencia materna infantil es uno de los principales objetivos del desarrollo sustentable siendo las metas 2020/2030 por la ONU.-
Se trata entonces de un problema global y no local, al mismo tiempo no se cuenta con una definición universalmente aceptada de lo que se entiende como VIOLENCIA OBSTETRICA, dificultando como medirlo científicamente, por su parte la OMS nos habla de RESPETO Y MALTRATO.-
Este fenómeno es producto de un entramado multifactorial donde confluyen la violencia institucional y la violencia de género. Su peculiaridad es que esta violencia menoscaba la capacidad de la mujer de decidir de manera libre e informada sobre dichos procesos reproductivos, afectando su autonomía. Es importante destacar también, la invisibilidad de la problemática, lo que generó que este trato deshumanizante recibido haya sido naturalizado y aceptado desde los inicios de estas prácticas.
La violencia obstétrica es un ejemplo del obstáculo que las mujeres enfrentan para ejercer sus derechos reproductivos. Pero no fue sino recientemente que estas situaciones fueron visibilizadas e identificadas como violaciones de derechos. Estos derechos, que están reconocidos en instrumentos internacionales y que generan obligaciones jurídicas a los Estados, en la práctica no se encuentran internalizados ni siendo reclamados y/o ejecutados regularmente. Aunque se los reconozca como integrantes del cuerpo de Derechos Humanos y de normativas nacionales, la mayoría de las prácticas de salud no los incluyen ni los respetan, situación que ve plasmada en la falta de políticas públicas, en el accionar del personal de salud como también del grupo de mujeres que concurren a los mismos.
Existe un entramado multifactorial en la producción del fenómeno como lo explica claramente Regina Tames, ver la salud a través de un lente de derechos humanos significa no solo reconocer solo los aspectos técnicos y operacionales de las intervenciones en salud, sino también los factores civiles, políticos, económicos, sociales y culturales a su entorno (Webconferencia PRIGEPP, 2018).-
"¿Cuándo empezamos a parir acostadas, cuándo fuimos a tener hijos a una institución, cuándo cambiamos las parteras y matronas por los obstetras, cuándo nos sometimos al poder médico, cuándo decidimos acatar órdenes, cuándo naturalizamos la violencia? ¿Desde cuándo necesitamos leyes y protocolos para combatir la violencia contra las mujeres dentro de la sala de partos? " (Mesyngier, 2018).-
Por lo tanto, la violencia obstétrica puede analizarse desde varios ángulos. Uno de ellos es el de derechos humanos, donde están establecidos a través de la normativa internacional, en qué consisten los derechos, quiénes son los titulares y quienes están obligados a hacerlos efectivos, respetarlos y protegerlos. También se suma otro punto de análisis: el de la justicia reproductiva: llamada Violencia Gineco- Obstétrica (VGO).-
En cuanto a la violencia obstétrica, tipificada como tal, la legislación sintéticamente se centra en que la mujer cuente con toda la información necesario para poder tomar decisiones durante el embarazo, parto y posparto, además de que el trato recibido sea digno, que se consideren los aspectos culturales y que se evite la medicalización cuando no esté justificada y que participe en todo momento.
Argentina es el segundo país en recibir una condena por parte de la Corte Interamericana (CIDH ) por incurrir en violencia obstétrica en el caso BRITEZ ARCE.
La sentencia emitida en 2023, estableció la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a la vida, la integridad personal y la salud de Brítez Arce, así como los derechos de sus hijos a la integridad personal, garantías judiciales y protección familiar. Como reparación, Argentina fue ordenada a pagar indemnizaciones, publicar la sentencia y diseñar campañas de difusión para visibilizar y prevenir la violencia obstétrica, Esto violenta la normativa internacional, en especial la Convención Belen Do Para primer caso IVE C/ Bolivia.-
La violencia gineco-obstétrica es un problema social que afecta y vulnera los derechos de las mujeres a decidir libremente sobre sus funciones sexuales y reproductivas de sus cuerpos, evitando que su salud sea plenamente garantizada.



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