Parto, riesgo y silencio: la Corte de Mendoza marca un límite a la omisión de informar
- Mariano Javier Giussani

- 2 sept 2025
- 5 min de lectura
El máximo tribunal mendocino dispuso que los médicos deben informar de forma clara, y con tiempo suficiente las prácticas que deben realizar a la paciente a fin de que pueda brindar su consentimiento de forma correcta.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza en el fallo de fecha 25/6/2025 de los autos “VERA FERNANDA BELEN Y OT. EN J° 13-05071338-9 (010305-56608) VERA FERNANDA BELEN Y HURTADO JORGE EZEQUIEL C/ HOSPITAL VIRGEN DE LA MISERICORDIA - CASTRO GUILLERMO - BAIGORRIA MARIA FLORENCIA - GOMEZ MARIA LUCIA - ARRIGONI GRISELDA SILVINA Y CHRABALOWSKI JORGE P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)”[1] resolvió que los profesionales involucrados no habían cumplido con su deber de información, al no comunicar de forma clara las consecuencias de no efectuar las practicas necesarias, teniendo en consideración el embarazo de riesgo que cursaba la paciente.

La actora se encontraba embarazada de gemelas, y deseaba tenerlas de forma natural, motivo por el cual junto a su pareja formularon un plan de parto que presentaron oportunamente ante el hospital y los médicos con los que pensaban atenderse. Es por ello que, cuando se encontraba internada esperando el nacimiento de sus hijas, no dio su consentimiento para que se lleven adelante ciertas prácticas, ni que le suministren medicamentos que alteraran el plan de parto previamente establecido. Pero luego, cuando llega el momento del parto y extraen a la primera de las niñas, la misma carecía de signos vitales. Ante esta situación, los padres consideraron que el fallecimiento de su hija se debió al accionar de los médicos, por lo que tiempo después iniciaron demanda por daños y perjuicios contra el Hospital Obstétrico Virgen de la Misericordia, y contra los profesionales especialistas intervinientes.
En primera instancia se le hizo parcialmente lugar al reclamo efectuado por los actores. Posteriormente, ante los recursos interpuestos por los demandados, la Cámara revisó lo resuelto y lo revocó, fundándose primeramente en que el fallecimiento ocurrido en el parto fue consecuencia de que no se pudieron hacer los tratamientos propuestos porque la actora no prestó su consentimiento.
Ante esta situación, el caso llegó a la Suprema Corte mendocina, donde los jueces, luego de analizar la documentación acompañada y la prueba producida, llegaron a la conclusión de que no se pudo comprobar que los médicos le hayan explicado con claridad a la paciente la necesidad de efectuar las practicas referidas, y sobre todo de cuáles eran los posibles riesgos para la salud de los bebes el no llevarlas adelante. En tal sentido sostuvieron que los demandados eran los que tenían la carga procesal de demostrar de forma categórica que habían cumplido con el deber de información, pero no lo hicieron. Una de las pruebas en las que más énfasis hicieron fue la poca claridad de lo redactado al respecto en la historia clínica.
Al respecto el Dr. Mario Daniel Adaro al fundar su voto manifestó “Entiendo que este razonamiento desconoce la circunstancias de que se trata de una mujer con trabajo de parto de un embarazo gemelar, con múltiples factores de riesgo, que si bien conforme el plan de parto presentado tenía deseos de que el mismo se desarrollase de la forma mas natural posible esto no implicaba colocar en riesgo su vida o la de sus bebés. Ademas justificar la omisión de prácticas médicas necesarias en la falta de consentimiento otorgada implica una mirada reduccionista, ya que no surge de las constancias de la historia clínica que la paciente hubiese sido debidamente informada del riesgo que podían correr sus bebés sino se efectuaban.”
Asimismo, el máximo tribunal provincial hizo hincapié en que existe una desigualdad de conocimiento entre el médico y el paciente. Esta “asimetría informativa” es la que obliga al profesional a brindar la información de la forma más precisa posible, y con el mayor tiempo de antelación, y más aún ante casos de embarazos difíciles, que generan un estrés mayor. Porque si esto no ocurre el paciente no podrá brindar su consentimiento correctamente. Al respecto hicieron referencia a que “Los profesionales que la asistieron debieron, teniendo en cuenta las inquietudes y temores de la actora informar de la manera más completa y llana posible. Si bien el consentimiento es un derecho subjetivo personalismo el mismo está asociado a la idea de información, la que debe ser clara, precisa, adecuada y continua y que entiendo no se otorgó en la presente causa. La historia clínica debió reflejar en la mayor extensión posible la información brindada.”
A su vez, los jueces hicieron referencia a que lo sucedido va en contradicción con lo dispuesto por la Ley N° 25.929 que en art. 2 dispone que “toda mujer en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto, tiene derecho a ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos, de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas; a ser tratada con respeto, de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales; a ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se la haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales, considerada en el proceso de nacimiento como protagonista de su propio parto, entre otros derechos.”
Por su parte, la Dra. Maria Teresa Day al dar su voto, remarcó que no solo no cumplieron con su deber de informar, sino que a la vez quedó evidenciado que los médicos intervinientes no obraron a tiempo con las medidas necesarias, atento la notoria situación de riesgo que estaba atravesando la paciente “Si los médicos consideraban necesario realizar la ruptura artificial de membrana, o aplicar oxitocina, o incluso realizar una cesárea, por cuanto el sufrimiento fetal ya luego de tantas horas resultaba evidente, no pueden simplemente alegar que “sugirieron” a la paciente tales prácticas y que ella no prestó su consentimiento. Tanto es así que la Dra. Arrigoni apenas ingresa al hospital, advierte la situación de riesgo en la cual se encontraban sus pacientes – madre e hijas – y adopta las medidas necesarias para el parto, el cual se desencadena en apenas cinco minutos. Lamentablemente, ya fue muy tarde para una de las niñas, quien resultó víctima de la inacción negligente de los profesionales que debían protegerla.”
La falta de información oportuna atenta contra la autonomía de los pacientes al momento de tomar una decisión. Es por ello, que la obligación que tienen los médicos tiene un objetivo claro, que las personas puedan comprender con altos niveles de certeza cuáles serán las consecuencias de su consentimiento. Para lo cual, es vital que, teniendo en consideración las particularidades de cada caso, la información que se brinde sea oportuna en el tiempo, y lo más exacta y clara posible, más aún cuando lo que está en juego es la vida del paciente.



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