Planes de ahorro: cuando el interés general se impone a la situación particular del consumidor.
La Suprema Corte de la Provincia de Mendoza sostuvo que la situación particular de un miembro de un plan de ahorro no puede justificar de por sí que se reajuste un plan de ahorro, debido a que es menester considerar las posibles repercusiones que se generan en los demás integrantes del grupo.
En el marco de una causa llevada adelante por daños y perjuicios y de ajuste de contrato contra General Motos de Argentina S.R.L. y Crevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados, el máximo tribunal mendocino revocó la sentencia dictada, haciendo foco en la necesidad de tener prudencia al momento de considerar un pedido de reajuste de este tipo de contrato.
Los jueces sostuvieron que no se puede priorizar el interés individual del consumidor accionante dejando de lado los efectos que se producen sobre los demás suscriptores, más aún “teniendo en cuenta la naturaleza de los contratos de planes de ahorro, el régimen legal que los regula y la repercusión que cualquier modificación acarrea en la situación de los demás miembros del grupo de ahorristas”. Continuaron afirmando que lo que se disponga sobre un ahorrista, seguramente va a condicionar la integridad del grupo del que forman y por ende alterar el fin para el cual fueron creados los planes de ahorro.
Tanto en primera como en segunda instancia, se había hecho lugar a la demanda condenando a los accionados en parte, a la readecuación del contrato, fijando en la sentencia los parámetros para el cálculo de la disminución de la cuota. El fundamento principal que permitió la resolución favorable a la pretensión de la actora, que fuera confirmado por la Cámara, fue que el proceso inflacionario vivido en el país, que provocó la depreciación del peso frente al dólar, representaba un hecho extraordinario, imprevisible e inevitable, que agravado por la situación personal denunciado por la actora, justificaba la aplicación de la teoría de la imprevisión.
Esto generó que demandados interpusieran un recurso extraordinario provincial, dándole intervención de esta manera a la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza. Ante lo cual, el máximo tribunal se dispuso analizar los elementos troncales de los fundamentos vertidos por las partes. Primeramente, remarcó que la sentencia dictada en primera instancia incurrió en una arbitrariedad al apartarse de las conclusiones de la pericia contable. Debido a que la misma había evidenciado que la variación del automóvil había sido menor a la denunciada por la actora. Esto se debió a que, conforme surge del informe llevado adelante, la accionante había utilizado erróneamente para su cálculo el IPC provincial en vez de atenderse al IPC nacional. Por lo cual, la perica contable demostró que en los períodos objetados, el vehículo aumentó el 150% mientras que en ese mismo período el IPC Nacional había aumentado el 276%.
Otro punto que consideraron fue que la ahorrista únicamente se limitó a denunciar su imposibilidad de pago, sin aportar ningún medio probatorio que lo respalde. De hecho, al respecto sostuvieron que “Se advierte que la actora solo argumenta respecto a la dificultad para pagar las cuotas, pero en modo alguno acredita el desequilibrio económico al que se refiere, mas allá del padecido por todos los consumidores en la misma época. La falta de prueba respecto a un argumento esencial en la acreditación del daño, se erige en un valladar insoslayable para el rechazo del reclamo intentado”.
Por último, a la luz de la historia económica de nuestros país, hicieron especial énfasis en que la crisis inflacionaria vivida no justifica la aplicación de la teoría de la imprevisión, ya que el Tribunal en otro caso ya había dicho que este tipo de situación tenía que “resolverse en los términos de las normas generales del orden legal y sus reglamentaciones dictadas con motivo de la crisis económica acontecida, que procuraban una solución abarcativa del aspecto social y de la economía general de la Nación (autos N° 13-05346803-3, “Azulay”, sentencia del 19/10/2023).-




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