Puede el derecho decidir sobre la muerte? El fallo europeo que reabre el debate sobre la autonomía al final de la vida
- Viviana de Souza Vieira

- 19 mar
- 3 Min. de lectura
El 5 de febrero de 2026 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó un fallo unánime que volvió a colocar en el centro del debate jurídico y bioético uno de los temas más sensibles de nuestro tiempo: el derecho a decidir sobre el final de la vida.
En su decisión, el tribunal sostuvo que el Estado francés no violó el derecho a la vida protegido por el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al permitir la desconexión de un paciente que se encontraba sin actividad cerebral y dependía de soporte vital.
El caso presentaba un elemento particularmente complejo. El paciente había dejado directivas anticipadas por escrito en las que solicitaba expresamente ser mantenido con vida incluso mediante medios artificiales si llegaba a perder la conciencia de forma permanente. Sin embargo, ante la situación médica irreversible, los profesionales de la salud decidieron retirar el soporte vital.
La viuda y dos hermanas del fallecido iniciaron una demanda contra el Estado francés alegando que esa decisión vulneraba el derecho a la vida garantizado por el Convenio.
En su sentencia, el tribunal europeo concluyó que el marco legislativo francés es compatible con las exigencias del artículo 2 del Convenio. Incluso consideró legítima la posibilidad de que los médicos no sigan las instrucciones anticipadas del paciente cuando estas resulten inapropiadas o incompatibles con la situación médica concreta.
Según el TEDH, esta decisión se encuentra dentro del denominado “margen de apreciación” que el derecho internacional reconoce a los Estados para regular cuestiones particularmente sensibles desde el punto de vista ético y social.
El tribunal también destacó que el Consejo Constitucional francés había evaluado el caso y considerado que las instrucciones anticipadas del paciente resultaban “manifiestamente inapropiadas o incompatibles con la situación médica”. Además recordó que el Código de Salud Pública francés impone a los médicos el deber de proteger la dignidad de las personas al final de la vida.
En nuestro país, el debate también ha atravesado profundas discusiones sociales y legislativas. La Ley 26.529[1]—reformada por la Ley 26.742[2]— reconoce el derecho de toda persona capaz y mayor de edad a formular directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo aceptar o rechazar tratamientos médicos, preventivos o paliativos.
Uno de los casos que marcó el debate en el país fue el de Camila Sánchez, una bebé que permaneció durante sus primeros tres años de vida en estado vegetativo irreversible tras sufrir graves secuelas producto de una mala praxis durante el parto.
Sus padres iniciaron una intensa lucha pública y legislativa para que se reconociera el derecho a una muerte digna dando paso a la reforma de la ley.
El artículo 5 el inc g reconoce el derecho del paciente que padezca una enfermedad irreversible, incurable o en estadio terminal, a rechazar procedimientos quirúrgicos, reanimación artificial o medidas de soporte vital cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación con las perspectivas de mejoría o produzcan sufrimiento desmesurado y a rechazar procedimientos de hidratación y alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable.
El fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos deja una enseñanza relevante: ni siquiera las directivas anticipadas pueden transformarse en reglas absolutas cuando la realidad médica plantea dilemas extremos. El derecho busca equilibrar autonomía, dignidad y protección de la vida, pero evidentemente no se trata de una tarea sencilla.
La muerte digna nos enfrenta a uno de los cuestionamientos más profundos de la condición humana. Cómo queremos ser tratados cuando la vida se aproxima a su final.
[1] Ley de Derechos del Paciente en su relación con los profesionales e instituciones de salud
[2] Ley sobre derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado, conocida como Ley de Muerte Digna.



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