Sin autarquía, la independencia judicial queda incompleta
- Francisco Filippini

- 2 jun
- 6 min de lectura
*Por Francisco Javier Filippini
Por un servicio de justicia, al servicio de la sociedad
La discusión sobre la autonomía presupuestaria y la autarquía económico-financiera del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires no puede reducirse a una cuestión administrativa ni leerse como un reclamo sectorial.
En rigor, se trata de una discusión constitucional de primer orden, cómo asegurar que el Poder Judicial pueda cumplir su función esencial sin depender, para su funcionamiento cotidiano, de decisiones presupuestarias o logísticas adoptadas por otros poderes del Estado.
La independencia judicial no se agota en la imparcialidad de cada juez o jueza al momento de dictar sentencia. También exige condiciones materiales, institucionales y presupuestarias que permitan que la jurisdicción funcione en tiempo oportuno, con recursos suficientes y con capacidad real de planificación.
El proyecto de ley impulsado por la Suprema Corte bonaerense con la firma de los Sres. Ministros Dr. Sergio Gabriel Torres (Presidente de la SCBA), Dr. Daniel Fernando Soria (Vicepresente de la SCBA) Dra. Hilda Kogan, y el Dr. Julio Marcelo Conte-Grand (Procurador General de la SCBA) y que contó con la importante participación del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires en cabeza del Presidente Dr. Matias Javier Rappazzo, y la Dra. Erika Rodriguez Meroni como Presidenta de la Comision de Funcionarias y Funcionarios, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires con su presidente Dr. Bienvenido Rodriguez Basalo, y la Asociación Judicial Bonaerense con el Secretario Gremial Hugo Daniel Russo, parte de una premisa clara, la independencia judicial requiere herramientas de gestión propias.


En el mensaje que encabeza el importante proyecto se afirma que la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires organizan el poder público sobre la base de la forma republicana de gobierno, la división de poderes y el reconocimiento de facultades institucionales propias para cada órgano estatal. Desde esa perspectiva, el Poder Judicial no debería quedar subordinado a una lógica presupuestaria en la que sus necesidades esenciales dependan exclusivamente de la decisión, oportunidad política de la administración
La autonomía presupuestaria supone que el Poder Judicial pueda elaborar su propio proyecto de presupuesto, de acuerdo con sus necesidades reales de funcionamiento, infraestructura, tecnología, personal, capacitación y prestación del servicio de justicia. En la cual estimo que comparte, estimado lector, que su implemetación es tan importante para la garantía de la división de poderes como asimismo para una justicia al servicio de la sociedad.
La autarquía económico-financiera, por su parte, implica contar con recursos propios, reglas de administración y capacidad de ejecución que permitan sostener esa planificación sin quedar atrapado en demoras, intermediaciones o restricciones ajenas a la dinámica judicial.
El proyecto prevé, entre otros puntos, que la Suprema Corte elabore el presupuesto del Poder Judicial con participación del Ministerio Público y que ese presupuesto sea remitido a la Legislatura por el Poder Ejecutivo sin modificaciones, aunque con posibilidad de observaciones.
La importancia de esta reforma se comprende mejor cuando se advierte que el acceso a justicia no depende únicamente de normas procesales o declaraciones de derechos. Depende también de edificios en condiciones, expedientes que avancen, sistemas informáticos funcionales, juzgados con personal suficiente, órganos creados efectivamente puestos en marcha, personal capacitado, cobertura territorial y previsibilidad presupuestaria.
Una justicia sin recursos suficientes se vuelve lenta; una justicia lenta, en muchos casos, deja de ser justicia. Por eso, cuando se habla de autarquía judicial, no se habla de una "comodidad institucional", sino de una garantía indirecta pero decisiva para la ciudadanía.
El propio proyecto vincula la reforma con la tutela judicial efectiva y con la necesidad de fortalecer el servicio de justicia. El mensaje señala que una justicia independiente es condición necesaria en todo Estado que respete la división de poderes y la forma republicana de gobierno.
Esa conexión es central: no hay tutela judicial efectiva si los órganos jurisdiccionales carecen de recursos para responder en plazos razonables, si las vacantes se prolongan, si la infraestructura resulta insuficiente o si la transformación digital depende de decisiones dispersas y discontinuas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la independencia de los operadores de justicia requiere que los órganos judiciales no dependan de otros poderes o entidades y cuenten con recursos suficientes para desempeñar adecuadamente sus funciones.
En ese sentido, el debate exige abandonar una mirada simplificada. Una justicia autárquica no significa una justicia sin controles. Tampoco implica sustraer al Poder Judicial del sistema republicano. Por el contrario, el proyecto mantiene 1) la intervención de la Legislatura en la aprobación del presupuesto, 2) prevé mecanismos de información pública y 3) crea instancias de articulación institucional, como un Comité de Programación y Armonización Financiera y una Comisión Bicameral de seguimiento.
La Provincia de Buenos Aires presenta además una complejidad territorial y demográfica que vuelve especialmente relevante esta discusión. Su alcance no es reducido, sino que estamos frente a una estructura extendida, con múltiples departamentos judiciales, fueros diversos, problemáticas sociales heterogéneas y demandas crecientes.
La litigiosidad, la conflictividad familiar, laboral, penal, civil, contencioso-administrativa y de niñez requiere respuestas diferenciadas y capacidad de asignación racional de recursos.
También contempla la negociación colectiva del personal judicial, manteniendo una lógica de diálogo institucional con los sectores representativos. Esto permite presentar la autarquía no como una consigna abstracta, sino como un modelo de administración pública judicial orientado a resultados.
El Estado, con sus tres pilares fundamentales, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, y Poder Judicial, garantizan cada uno con sus funciones y perspectiva única las bases para una sociedad con reglas, derechos, y obligaciones. Basta con reconocer que cada poder tiene sus tiempos, incentivos y prioridades. La independencia exige que el Poder Judicial pueda programar sus necesidades sin quedar condicionado por esa dinámica.
El desafío, por supuesto mi estimado lector, será compatibilizar autarquía con transparencia, eficiencia y rendición de cuentas. Una justicia autónoma debe ser también una justicia responsable.
La administración de recursos propios exige información pública, planificación verificable, criterios objetivos de distribución, auditorías, indicadores de gestión y control parlamentario.
La fortaleza institucional no se construye con opacidad, sino con reglas claras, y es, en mi opinión, lo que busca exactamente la SCBA, como cada uno de los protagonistas intervinientes con este proyecto.
Por eso, el mejor argumento a favor de la autarquía judicial no es que el Poder Judicial deba administrar sin control, sino que debe poder administrar con responsabilidad aquello que necesita para cumplir su función constitucional.
La iniciativa también permite reabrir una pregunta más amplia: qué lugar ocupa la justicia en el diseño institucional de la provincia. Si el Poder Judicial es un poder del Estado y no una dependencia administrativa, su organización financiera debe reflejar esa naturaleza. La independencia no puede proclamarse en la Constitución y relativizarse en la práctica.
Una arquitectura republicana coherente requiere que cada poder tenga las herramientas necesarias para cumplir su misión. En el caso del Poder Judicial, esa misión es resolver conflictos, controlar la legalidad de los actos estatales, proteger derechos y garantizar que la Constitución no sea una promesa meramente retórica.
La autarquía judicial tampoco debe interpretarse como una cuestión interna de magistrados, funcionarios o empleados judiciales. Su impacto final recae sobre la sociedad.
Vamos a lo llano, una persona que espera una sentencia de alimentos, una víctima del fuero penal que espera justicia, una familia que reclama protección, un trabajador que litiga por sus derechos, una empresa que requiere certeza jurídica o un ciudadano que cuestiona un acto estatal, todos tienen algo en común, todos dependen de un sistema judicial capaz de funcionar. Cuando ese sistema carece de recursos o planificación, la demora se convierte en una forma silenciosa de denegación de justicia.
Por eso, el proyecto impulsado por la SCBA debe ser leído como una propuesta de fortalecimiento institucional. Su discusión legislativa podrá admitir mejoras, precisiones y controles adicionales, pero el eje conceptual resulta atendible: sin autonomía presupuestaria y sin autarquía económico-financiera, la independencia judicial queda incompleta.
La justicia necesita independencia, pero también independencia material para sostener su organización, su infraestructura, su tecnología y su presencia territorial, todo ello SERA el cierre de cada ciudadano que acude a la JUSTICIA por auxilio, solo así, entonces el éxito del proyecto SERA JUSTICIA.
* Abogado (UM), Auxiliar Letrado de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial - Sala I Dpto Judicial de Morón, Docente universitario UBA/UNO, Especialista en la Función Judicial (UM), Diplomado en Defensa Internacional de los Derechos Humanos (Univ. de Salamanca, España), Diplomado en Gobierno y Gestión Judicial (Univ. Austral), Diplomado en Diseño de Políticas Públicas (Univ. Austral), Diplomado en Prevención y Abordaje de Violencia de Género (UCES), Posgrado en Discapacidad y Derechos (UBA), Posgrado en Teoría y Práctica en Derecho de las Relaciones Individuales del Trabajo Profundizado (UBA), Director de la Revista de Procesal Civil y Comercial de Ediciones Jurídicas, Codirector del Instituto de Derecho Informático y Nuevas Tecnologías del Colegio de Abogados de Morón, Autor de artículos de especialidad, disertante en jornadas y capacitaciones (AMFM, CAM, REJUCCBA, SCBA).



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