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Uso acrítico de IA y citas falsas: apartan a una letrada de la defensa por ineficacia de fundamentos

El máximo tribunal provincial consideró que lo ocurrido vulneró gravemente el derecho a defensa del imputado, especialmente porque se encontraba comprometida su privación de la libertad.

  Al momento de revisar el recurso interpuesto por la defensa del imputado en los autos “E.A.R.R. s/ Abuso sexual con acceso carnal, art. 199, 1er párr.", los jueces advirtieron que el escrito en cuestión contenía “una seria de groseros errores técnicos”. Y al profundizar el estudio del mismo detectaron que: las fechas denunciadas no coincidían con las que surgían de las actuaciones; que se hacía referencia a sentencias de la Corte Provincial inexistentes, o que se citaban otras con argumentos tergiversados; y que se inventaban fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A su vez, en reiteradas oportunidades al aludir a jurisprudencia provincial se nombraba vocales como miembros del máximo tribunal, que nunca fueron parte del mismo ni de otro Superior Tribunal del país.

Luego de detallar las anomalías detectadas en el escrito presentado, la Corte Suprema de Tucumán, se abocó a analizar el rol de la defensa técnica en un proceso penal y resaltar la gravedad de lo sucedido. Al respecto sostuvo “No puede soslayarse, como hecho de gravedad institucional, que la defensa técnica del imputado -en el momento procesal que constituye la última instancia de revisión extraordinaria local- haya presentado un escrito elaborado posiblemente mediante el uso de herramientas de inteligencia artificial, u obtenidos a través de medios no confiables y fidedignos sin ejercer el más mínimo control sobre la veracidad de las citas jurisprudenciales, la autenticidad de las fuentes invocadas ni la coherencia dogmática de los fundamentos empleados. La conducta descripta trasciende el mero error material o descuido profesional: configura un supuesto de negligencia grave incompatible con los deberes de probidad, lealtad y diligencia que rigen la función del abogado defensor.”

Seguidamente los jueces hicieron énfasis en que este accionar viola el derecho a defensa no solo protegido por el art. 18 de la Constitución Nacional, sino también por los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional. Y en un proceso penal adquiere una “gravedad superlativa” ya que se encuentran afectados la libertad y el honor de las personas. Es por ello resaltaron que “La defensa penal no puede convertirse en un espacio de experimentación de medios y/o tecnologías de manera irresponsable que -aunque de utilidad potencial- requieren un manejo prudente, crítico y siempre supervisado por el criterio humano (…) El uso automático y acrítico de un asistente artificial, o la utilización de fuentes con procedencia desconocida para producir un escrito en la instancia recursiva vulnera no solo el deber de diligencia, sino también el derecho del imputado a una defensa real y efectiva”.

Los jueces remarcaron que el abogado tiene una función social, que se encuentra orientada al servicio del Derecho y de la Justicia, es por ello que los profesionales no solo deben tener capacidad técnica sino también deben observar las reglas de la ética profesional, pero “No puede entenderse cumplida tal exigencia cuando el profesional delega íntegramente la elaboración de un escrito judicial a un sistema de inteligencia artificial, omitiendo todo control sobre la veracidad de las citas o la coherencia jurídica de los argumentos allí vertidos.” Según los miembros del máximo tribunal provincial, esto último atenta contra el núcleo mismo del ejercicio de la abogacía, la tarea intelectual.

Consecuentemente, al considerar que quedó demostrado que el accionar negligente de la abogada puso en peligro el derecho de defensa de su representado, era menester aplicar alguna de las sanciones dispuestas por el art. 81 y 106 del Código Procesal de Tucumán. Ante lo cual resolvieron primeramente “efectuar un severo llamado de atención y apartar definitivamente del proceso a la letrada”, y seguidamente notificar al imputado de lo resuelto para que dentro del tiempo estipulado designe un nuevo abogado defensor, bajo apercibimiento de que se otorgue un Defensor Oficial. Y a su vez darle un plazo de diez días a la nueva defensa para “adecuar el recurso oportunamente presentado y fundar debidamente la impugnación”. 

Finalmente se remitió una copia de los obrados al Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Tucumán para que tome conocimiento de lo sucedido, y a efectos de evitar que situaciones como esta se repitan, se ordenó un oficio al Colegio de Abogados de Tucumán “para que -en cumplimiento de su función de gobierno de la matrícula- adopte medidas tendientes a concientizar a los abogados matriculados sobre el uso responsable y éticamente controlado de las herramientas de inteligencia artificial, recordando que la delegación irreflexiva de la labor intelectual en tales sistemas constituye una infracción grave a los principios que rigen el ejercicio profesional”.


 

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